REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RP11-P-2011-002853



PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. Crisser Brito, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, ALEXANDER DOMINGO PEÑA y GREGORY JOSE CEDEÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso), encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 27-12-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 27-11-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 28-12-2011, la cual vencerá el día 11 de Enero de 2012; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los ciudadanos: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, ALEXANDER DOMINGO PEÑA y GREGORY JOSE CEDEÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 28-12-2011, la cual vencerá el día 11 de Enero de 2012, ambas fecha inclusive; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 01 de agosto de 1990, Natural del Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.753.843, Caletero, hijo Samir Del Valle Martínez y Baudilia del carmen Campos Navarro residenciado en la Calle Principal de Campo Ajuro, Frente a la Capilla Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALEXANDER DOMINGO PEÑA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1977, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.731.928, Carpintero, hijo de Pablo Peña y Amarilis Malave, residenciado en Calle Victoria Nº 85 Carúpano Estado Sucre, y GREGORY JOSE CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de agosto de 1978, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.293.407, Funcionario Carpintero, residenciado en Calle Bolivia Nº 42 Carúpano, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE