REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003157
ASUNTO: RP11-P-2011-003157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

DEFENSOR: ABG. EDUARDO VILLALBA

IMPUTADO: MARIBEL JIMÉNEZ
LISBEYDY PLAZA



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicita Libertad Sin Restricciones a favor de las ciudadanas MARIBEL JIMÉNEZ y LISBEYDY PLAZA, lo alegado por el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, el cual no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que únicamente se encuentra Acta de Procedimiento, de fecha 14-12-2011, en la cual señala, que siendo las 11:30 horas de la mañana la funcionaria policial Ana Perdomo Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba por la calle juncal específicamente frente al establecimiento comercial denominado “La Mansión del Pan”, cuando visualizó las dos ciudadanas y la mismas al percatares de la presencia policial optaron por tomar una actitud no acorde y emprendieron veloz carrera, por lo cual procedió a seguirlas ya que por su actitud se presumió que podrían tener algún objeto oculto de interés criminalistico y al lograr darle alcance las mismas se pusieron agresivas y amenazaron con golpear al funcionario por lo tanto fueron aprehendidas y puestas a orden del Ministerio Público; Observa quien aquí decide, que efectivamente, no existen algún otro elemento que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, aun y cuando los mismos señalan en la referida acta que los hechos se suscitaron a las 11:30 AM, en el centro de la Cuidad de Carúpano, donde es bien sabido que por las máximas de experiencias que ese sitio a esa hora es transitado por muchas personas, no existiendo en actas declaración de testigo alguno que avalen el dicho de los funcionarios policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, considera ajustada a derecho decretar la Libertad sin Restricciones, a favor de las imputadas MARIBEL JIMÉNEZ Y LISBEYDY PLAZA. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las ciudadanas: MARIBEL DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, 34 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.896, de profesión u oficio Ama De Casa, nacido en fecha 26-03-77, Hija de Dilia Jiménez y Cruz Farias, Residenciado en: Punta de Mata, Av. Perimetral comunidad Simón Bolívar, calle Carabobo Casa S/N Estado Monagas, y a LISBEYDY MARÍA PLAZA RIVERA, venezolano, 20 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.126.900, de profesión u oficio Ama de Casa, nacido en fecha 14-05-91, Hija de Rosa Plaza Y Pedro Rivera, Residenciado en: en la invasión frente al modulo policial de las pionías, Carúpano, Estado Sucre. Líbrese boletas de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE