REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598
ASUNTO: RP11-P-2011-000598


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha 08 de Diciembre de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOCVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, a quienes se les sigue por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN IMELDA DIMAS YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, LAIMALIA ANTONIETA MOYA GONZÁLEZ, YVETTE MARGARITA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CESAR TOMAS RIVERA MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE BONET SILVA, JANET MARIA CAMPOS, LYON DE SEVILLA ANN GÁÑETE MANUELA, NORELY CAROLINA MILLÁN MARTÍNEZ, ERNESTO JAVIER LOZADA RUIZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS, LEGNA MAGDALITH RODRIGUEZ GUAREGUA, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, ARMANDO RAFAEL AMUNDARAIN MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ORTIZ MARTINEZ, LEONEL JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, CARROL ANDREINA CARABALLO GUTIÉRREZ, AMÉRICO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA AMALIA RODRÍGUEZ DÍAZ, SUILIO FORTUNATO HERNADEZ AGUILERA, LUIS CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO, YUDITH ELENA CARABALLO DE FLORES, ZULIANLLY ROJAS, DOUGLAS ALEXI DURÁN ROJAS, DAXI JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, DARLY CAROLINA GÓMEZ SALAZAR, JUAN CARLOS URBANO TOVAR, NEDY YALITZA MORENO MOLINA, IRENE CAROLINA MÉNDEZ FERMÍN, MANUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, JESÚS TEODORO PINO, RAFAEL RODRIGUEZ, YUDEKSY CARABALLO, FELIX JOSE TOUSSAINT, YULITZA VILLARROEL, PEDRO CARVAJAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la imputada Damelis Petrica Carrión Sarabia, El abogado Valmore Márquez, el Abogado Antonio Bermúdez, el Abogado Alejandro Alcalá quien representa a Cesar Rivera, Norelys Millán Y Armando Mundaraim, la abogado Lovelia Marcano, quien representa a Jesús Teodoro Pino y las víctimas Maria Mercedes Pereira Coronado, Yvette Margarita Rodríguez González, Milagros del Valle Bonet Silva, Legna Magdalith Rodríguez G, Leonel José Gómez Jiménez, Suilio Fortunato Fernández Aguilera,Yudith Elena Caraballo de Flores, Douglas Alexi Duran Rojas, Darly Carolina Gómez Salazar, Nedy Yalitza Moreno Molina, Amagil del Valle Colón González, Laimalia Antonieta Moya G, César Tomas Rivera Martínez, Janet Maria Campos, Norely Carolina Millán Martínez, Luís Alberto Hernández Rivas, Juan Carlos Ortiz Martínez, Luís cesar Hidalgo, Daxi Josefina Caraballo Campos, Juan Carlos Urbano Tovar, Irene Carolina Méndez Fermín, Jesús Teodoro Pino, Rusela Rodríguez, Zulianlly Rojas, Yudelsi Caraballo, Pedrin Fuentes.
Seguidamente se tomo el debido juramento de ley a los abogados privados Antonio Bermúdez, quien es Titular de la cedula de Identidad Nº:13.294.748, inscrito en el IPSA bajo el Nº:87.022 y con domicilio procesal en Urbanización Augusto Malve Villalba, Bloque 05, piso 01, apartamento 04. y el abogado, Valmore Málkis quien es Titular de la cedula de Identidad Nº:6.107.003-, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.402 y con domicilio procesal en Urbanización Augusto Malve Villalba, Bloque 05, piso 01, apartamento 04, quienes manifestaron cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en sus personas. Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: esta Representación Fiscal el día hoy ratifica el escrito presentado en fecha 21-11-2011, en el cual informa al tribunal que ese mismo día recibió de parte el Abogado Valmore Malkis Rodríguez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil” Tierra de gracia y Mantenimiento C.A”, quien consigno Acuerdo Reparatorio Extrajudicial, debidamente presentado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, del Área Metropolitana de caracas, Distrito capital, quedando asentado bajo el N°: 51, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones respectivos, a los fines que sea homologado ante este digno Tribunal. Así mismo a los fines de darle estricto cumplimiento a lo reseñado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento ante este Tribunal a la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, a objeto de escuchar su declaración de conformidad con lo pautado en los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y me reservo el derecho de hacer el pronunciamiento respectivo. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta.
Seguidamente el juez tomo la palabra e impuso a la Imputada, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Porlamamr, Estado Nueva esparta, de 53 años de edad, soltera, profesión u oficio Arquitecto, residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y portador de la cédula de identidad N° V-5.861.156: no deseo declarar le palabra le cedo la palabra a mi abogado. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Valmore Márquez, quien expuso: quiero agradecer a todas las personas que se encuentran aquí presentes y decirles que mi representada en ningún momento tuvo intención de defraudar a ninguna de las personas que están aquí presentes, estos hechos se iniciaron porque en Mayo del año pasado se introdujeron los créditos bancarios, ya para esta fecha tenían adelantado un 70 por ciento de la obra, luego se paraliza la obra por falta de materiales y problemas sindicales, es por esto que el banco no otorga mas dinero para continuar la obra. Luego el banco decidió terminar con el fideicomiso y se abona a la cuenta de la empresa, posterior a ello se bloquearon las cuestas a los socios de la empresa que son personas mayores. Nunca hubo intención de defraudar de parte de mi representada, solo quería desarrollar un proyecto de vivienda con sus propios recursos. No hubo fraude ahí esta la construcción distinto hubiese sido si ella se hubiese ido con el dinero. Lo que se ofrece es el la entrega del dinero mas un porcentaje por la inflación, que es de un 40 por ciento. Lo que quiero destacar es que el primero que incumplió para que la obra se paralizara fue el banco, porque ese dinero era de la empresa. Siempre se tuvo el dinero solo que el banco congelo todo el dinero, hasta sus cuentas personales. Ella es una persona trabajadora, madre de familia, no tiene antecedentes penales, solo quiso realizar un proyecto. Quien no quiera aceptar el acuerdo reparatorio que por favor lo diga y podemos conversar. Solicito que se homologue dicho acuerdo y se ratifique lo solicitado en este escrito, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado Antonio Bermúdez quien expuso: Quiero dejar constancia que si bien es cierto, el acto en el cual nos encontramos es porque la señora Damelis se ponga a derecho con la Justicia el tribunal y el Ministerio publico, quien acaba de solicitar se deja sin efecto una orden de Aprehensión, y además solcito al tribunal que se deje sin efecto dicha orden. Aquí se ha presentado un Acuerdo reparotorio para que las victimas puedan ver que se quiere cumplir. Esta orden considero que es injusta por cuanto no se cumplieron los pasos legales, toda vez que no se ha presentado acto conclusivo para considerar que mi representada cometió el delito que se le imputa, debieron ser agotadas todas las vías alternas. Quiero adherirme a la y que sea homologado el Acuerdo Reparatorio, y que sea al Mismo Tribunal quien gire las instrucciones necesarias para que sean liberados los bienes para poderle cumplir a las victimas, es todo.
Seguidamente el tribunal le cedió la palabra a la imputada a los fines que exponga en que consiste el Acuerdo Reparatorio, la cual manifestó: le ofrezco a la ciudadana Yvette Margarita Rodríguez González, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.950.656 como reparación del daño la cantidad 83.454 bolívares fuertes, Milagros del Valle Bonet Silva, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Legna Magdalith Rodríguez G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Leonel José Gómez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Suilio Fortunato Hernández Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Yudith Elena Caraballo de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, el monto de 24.150 bolívares fuertes, Douglas Alexi Duran Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Darly Carolina Gómez Salazar, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.716.673, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Nedy Yalitza Moreno Molina, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, monto de 18.200 bolívares fuertes, César Tomas Rivera Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.274.354 un monto de 61.628 bolívares fuertes, Janet Maria Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.747.140 un monto de 31.150 bolívares fuertes, Norely Carolina Millán Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773,un monto de 61. 628 61.628 bolívares fuertes, Luís Alberto Hernández Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N°:11.440.922 un monto de 17.140 bolívares fuertes, Juan Carlos Ortiz Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:15.244.268, un monto de 17.140 bolívares fuertes, Luís Cesar González Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463 un monto de 17.150 bolívares fuertes, Daxi Josefina Caraballo Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Irene Carolina Méndez Fermín, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, un monto de 18.200 bolívares fuertes, Jesús Teodoro Pino, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, un monto de 84.504 bolívares fuertes, Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, un monto de 83.454 bolívares fuertes, Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, un monto de 28.000 bolívares fuertes, Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642 un monto de 24.150 bolívares fuertes, Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.348.692, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Manuel de Souza, cedula, 72.036.012, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Olga Echeverria, Cedula: 5.876.843, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Doris González, cedula: 4.951.511, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, José Rodríguez castro cedula: 14.717.307, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Pedro Carvajal Tineo, Cedula: 9.452.953, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Aramando Mundaraim cedula: 10.526.873 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Rafael Rodríguez cedula: 14.716.331, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Americo Gracia, Cedula: 4.298.135, por un monto de 130.628 bolivares fuertes, Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, por un monto de 17.150, Carmen Dimas, Cedula 8.537.745, por un monto 28.000 bolívares fuertes, Félix Toussaint, Cedula: 11.440.388, por un monto de 490.000 bolívares fuertes, Maria Mercedes Pereira Coronado, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.954.780, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Laimalia Antonieta Moya G, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.976.144 un monto de 103.628 bolívares fuertes, Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.703.621, un monto de 103.628 bolívares fuertes, y los honorarios profesionales de los abogados Lovelia Marcano por 15.000 bolívares fuertes y Alejandro Alcalá por 60.000 bolívares fuertes. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Yvette Margarita Rodríguez González, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.950.656, quien expuso: si acepto esa cantidad. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Milagros del Valle Bonet Silva, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Legna Magdalith Rodríguez G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Leonel José Gómez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Suilio Fortunato Hernández Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Yudith Elena Caraballo de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Douglas Alexi Duran Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, quien expuso: acepto el monto ofrecido.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Darly Carolina Gómez Salazar, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.716.673, quien expuso: no acepto el acuerdo reparatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Nedy Yalitza Moreno Molina, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cede la palabra a la victima César Tomas Rivera Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.274.354, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Janet Maria Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.747.140, quien expuso: no acepto el acuerdo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Norely Carolina Millán Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Luís Alberto Hernández Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N°:11.440.922, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Juan Carlos Ortiz Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:15.244.268, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Luís cesar Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Daxi Josefina Caraballo Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Irene Carolina Méndez Fermín, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Jesús Teodoro Pino, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642, quien expuso: acepto el monto ofrecido, asimismo manifiesto al Tribunal que no voy a poder asistir a la audiencia de Homologación por lo que autorizo a mi hermana ciudadana Yudith Caraballo de Flores, Titular de la cedula de Identidad: 4.948.220, a los fines de que homologue el acuerdo reparatorio y reciba el cheque de gerencia a mi nombre. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.348.692, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Manuel de Souza, Cedula: 72.036.012, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Doris González, cedula: 4.951.511, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Olga Echeverria, Cedula: 5.876.843, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a José Rodríguez castro cedula: 14.717.307, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Pedro Carvajal Tineo, Cedula: 9.452.953., quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Armando Mundaraim cedula: 10.526.873, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Rafael Rodríguez cedula: 14.716.331, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra Americo Gracia, Cedula: 4.298.135, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Carmen Dimas, Cedula 8.537.745, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Felix Toussaint, Cedula: 11.440.388, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.703.621, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Laimalia Antonieta Moya G, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.976.144, quien expuso: acepto el monto ofrecido. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima Maria Mercedes Pereira Coronado, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.954.780, quien expuso: acepto el monto ofrecido.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien expuso: para esta Representación Fiscal lo más importante es resarcir el daño causado a las victimas, por lo tanto no me opongo al acuerdo reparatorio, quedando pendientes las otras victimas tanto las que no están presentes, como las que no estuvieron de acuerdo hoy con el acuerdo reparatorio. En cuanto a la orden de Aprehensión solicito sea suspendida y se va a seguir la investigación en libertad, por lo tanto solicito que se deje sin efecto esta orden, es todo.
Acto seguido tomó la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal:
Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de la imputada, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de las víctimas, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Tercero APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en el pago a la ciudadana Yvette Margarita Rodríguez González, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.950.656 como reparación del daño la cantidad 83.454 bolívares fuertes, Milagros del Valle Bonet Silva, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Legna Madalith Rodríguez G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Leonel José Gómez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Suilio Fortunato Hernández Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Yudith Elena Caraballo de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, el monto de 24.150 bolívares fuertes, Douglas Alexi Duran Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Nedy Yalitza Moreno Molina, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, monto de 18.200 bolívares fuertes, César Tomas Rivera Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.274.354 un monto de 61.628 bolívares fuertes, Norely Carolina Millán Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773,un monto de 61. 628 61.628 bolívares fuertes, Luís Alberto Hernández Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N°:11.440.922 un monto de 17.150 bolívares fuertes, Juan Carlos Ortiz Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:15.244.268, un monto de 17.150 bolívares fuertes, Luís Cesar González Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463 un monto de 17.150 bolívares fuertes, Daxi Josefina Caraballo Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Irene Carolina Méndez Fermín, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, un monto de 18.200 bolívares fuertes, Jesús Teodoro Pino, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, un monto de 84.504 bolívares fuertes, Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, un monto de 83.454 bolívares fuertes, Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, un monto de 28.000 bolívares fuertes, Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642 un monto de 24.150 bolívares fuertes, Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.348.692, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Manuel de Sousa, cedula, 7.236.011, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Olga Echeverria, Cedula: 5.876.843, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Doris González, cedula: 4.951.511, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Arturo José Rodríguez Castro cedula: 14.717.307, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Pedro Carvajal Tineo, Cedula: 9.452.953, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Aramando Mundaraim cedula: 10.526.873 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Rafael Rodríguez cedula: 14.716.331, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Americo Garcías, Cedula: 4.298.135, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, por un monto de 17.150, Carmen Dimas, Cedula 8.537.745, por un monto 28.000 bolívares fuertes, Félix Toussaint, Cedula: 11.440.388, por un monto de 490.000 bolívares fuertes, Maria Mercedes Pereira Coronado, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.954.780, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Laimalia Antonieta Moya G, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.976.144 un monto de 103.628 bolívares fuertes, Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.703.621, un monto de 103.628 bolívares fuertes, y los honorarios profesionales de los abogados Lovelia Marcano, por 15.000 bolívares fuertes y Alejandro Alcalá por 60.000 bolívares fuertes, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el Representación Fiscal de que se deje sin efecto la orden de aprehensión de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal realizada por el Ministerio publico de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la misma, ello en virtud de que la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, se presento el día de hoy de manera voluntaria ante este Tribunal, y se celebro Acuerdo Reparatorio con la mayoría de la victimas, desvirtuándose de esta manera el supuesto contenido en el articulo 250 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, y visto que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico es procedente es por lo que se decreta la misma, consistente en un Régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en el pago a la ciudadana Yvette Margarita Rodríguez González, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.950.656 como reparación del daño la cantidad 83.454 bolívares fuertes, Milagros del Valle Bonet Silva, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Legna Madalith Rodríguez G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Leonel José Gómez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Suilio Fortunato Hernández Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Yudith Elena Caraballo de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, el monto de 24.150 bolívares fuertes, Douglas Alexi Duran Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, un monto de 61.628, bolívares fuertes, Nedy Yalitza Moreno Molina, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, monto de 18.200 bolívares fuertes, César Tomas Rivera Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.274.354 un monto de 61.628 bolívares fuertes, Norely Carolina Millán Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773,un monto de 61. 628 61.628 bolívares fuertes, Luís Alberto Hernández Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N°:11.440.922 un monto de 17.150 bolívares fuertes, Juan Carlos Ortiz Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:15.244.268, un monto de 17.150 bolívares fuertes, Luís Cesar González Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463 un monto de 17.150 bolívares fuertes, Daxi Josefina Caraballo Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Irene Carolina Méndez Fermín, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, un monto de 18.200 bolívares fuertes, Jesús Teodoro Pino, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, un monto de 84.504 bolívares fuertes, Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, un monto de 83.454 bolívares fuertes, Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, un monto de 28.000 bolívares fuertes, Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642 un monto de 24.150 bolívares fuertes, Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.348.692, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Manuel de Sousa, cedula, 7.236.011, un monto de 61.628 bolívares fuertes, Olga Echeverria, Cedula: 5.876.843, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Doris González, cedula: 4.951.511, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Arturo José Rodríguez Castro cedula: 14.717.307, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Pedro Carvajal Tineo, Cedula: 9.452.953, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Aramando Mundaraim cedula: 10.526.873 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Rafael Rodríguez cedula: 14.716.331, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Americo Garcías, Cedula: 4.298.135, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, por un monto de 17.150, Carmen Dimas, Cedula 8.537.745, por un monto 28.000 bolívares fuertes, Félix Toussaint, Cedula: 11.440.388, por un monto de 490.000 bolívares fuertes, Maria Mercedes Pereira Coronado, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.954.780, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Laimalia Antonieta Moya G, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.976.144 un monto de 103.628 bolívares fuertes, Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.703.621, un monto de 103.628 bolívares fuertes, y los honorarios profesionales de los abogados Lovelia Marcano, por 15.000 bolívares fuertes y Alejandro Alcalá por 60.000 bolívares fuertes, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el Representación Fiscal de que se deje sin efecto la orden de aprehensión de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, este Tribunal la considera ajustada a derecho la solicitud fiscal realizada por el Ministerio publico de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la misma, ello en virtud de que la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, se presento el día de hoy de manera voluntaria ante este Tribunal, y se celebro Acuerdo Reparatorio con la mayoría de la victimas, desvirtuándose de esta manera el supuesto contenido en el articulo 250 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, y visto que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico es procedente es por lo que se decreta la misma, consistente en un Régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el primer aparte del referido artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija Audiencia Especial a los fines de corroborar cumplimiento para el día 14-12-2011, a las 09:00 AM; a objeto que se materialice el pago del Acuerdo Reparatorio Celebrado. Líbrese oficio al SAIME, a los fines de informarle de la prohibición de salida del país que tiene la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, cédula de identidad N° V-5.861.156: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobra la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, cédula de identidad N° V-5.861.156. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control, remitiendole copia certificada de la presente audiencia, asimismo solicitandole que oficie al banco para que este libere única y exclusivamente la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (2.400.944 BF), debiendo emitir cheques de gerencia a nombre de los ciudadanos Yvette Margarita Rodríguez González, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.950.656 por la cantidad 83.454 bolívares fuertes, Milagros del Valle Bonett Silva, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Legna Madalith Rodríguez G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Leonel José Gómez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Suilio Fortunato Hernández Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Yudith Elena Caraballo de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, por el monto de 24.150 bolívares fuertes, Douglas Alexi Duran Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Nedy Yalitza Moreno Molina, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, por un monto de 18.200 bolívares fuertes, César Tomas Rivera Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.274.354 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Norely Carolina Millán Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773, por un monto de 61. 628 61.628 bolívares fuertes, Luís Alberto Hernández Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N°:11.440.922 por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Juan Carlos Ortiz Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°:15.244.268, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Luís Cesar González Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463 por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Daxi Josefina Caraballo Campos, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Irene Carolina Méndez Fermín, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, por un monto de 18.200 bolívares fuertes, Jesús Teodoro Pino, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, por un monto de 84.504 bolívares fuertes, Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, por un monto de 83.454 bolívares fuertes, Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, por un monto de 28.000 bolívares fuertes, Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642 por un monto de 24.150 bolívares fuertes, Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.348.692, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Manuel de Sousa, cedula, 7.236.011, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Olga Echeverria, Cedula: 5.876.843, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Doris González, cedula: 4.951.511, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Arturo José Rodríguez Castro cedula: 14.717.307, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Pedro Carvajal Tineo, Cedula: 9.452.953, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Aramando Mundaraim cedula: 10.526.873 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Rafael Rodríguez cedula: 14.716.331, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Americo Garcías, Cedula: 4.298.135, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, por un monto de 17.150, Carmen Dimas, Cedula 8.537.745, por un monto 28.000 bolívares fuertes, Félix Toussaint, Cedula: 11.440.388, por un monto de 490.000 bolívares fuertes, Maria Mercedes Pereira Coronado, Titular de la Cedula de Identidad N°:9.954.780, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Laimalia Antonieta Moya G, Titular de la Cedula de Identidad N°:14.976.144 un monto de 103.628 bolívares fuertes, Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.703.621, un monto de 103.628 bolívares fuertes, y los honorarios profesionales de los abogados Lovelia Marcano, Cedula de Identidad N 4.952.469 por 15.000 bolívares fuertes y Alejandro Alcalá, Cedula de Identidad N: 10.219.459, por 60.000 bolívares fuertes. Quienes figuran como victimas en el presente asunto y los dos últimos como abogados asistentes, ello en virtud de poder homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; quedando el resto del dinero congelado, ello en virtud que en el presente asunto existen otras víctimas a los cuales no se le han reparado el daño. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE