REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003060
ASUNTO: RP11-P-2011-003060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: YUBIESI DEL VALLE AMARISTA DE BRITO
DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: YEIMILCAR JOSE AMARISTA OSUNA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicito la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano YEIMILCAR JOSE AMARISTA OSUNA, por ausencia de elementos que lo comprometan en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBIESI DEL VALLE AMARISTA DE BRITO, y además solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente no existen suficientres elementos de convicción que nos haga presumir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBIESI DEL VALLE AMARISTA DE BRITO, y visto que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y el cual solicito la liberta sin restricciones de imputado, razón por la cual este tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano YEIMILCAR JOSE AMARISTA OSUNA. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia.
Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y RATIFICA LA MEDIDAS DE PROTECCÓN Y SEGURIDAD dictada en contra del imputado, YEIMILCAR JOSE AMARISTA OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacida en fecha 22-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23ñ584ñ990, de profesión u oficio: estudiante. Hijo de Rosaura Marin y Teodora Osuna y residenciado en: Guayacan de las Flores, Sector II, calle 09, en un Rancho cerca del Kinder, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBIESI DEL VALLE AMARISTA DE BRITO; Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Prohibición de acercamiento a la victima, por sí y por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo o estudio. Prohibición de efectuar actos de persecución, acoso u Hostigamiento. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comándate de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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