REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003059
ASUNTO: RP11-P-2011-003059


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ANDRÉS EDUARDO GUERRA PATINEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de medida cautelar, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efrain Araujo, a favor del ciudadano ANDRÉS EDUARDO GUERRA PATINEZ, ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la Defensa Pública, representada por la Abg. Siolis Crespo, quien solicitó la libertad sin restricciones para su representado, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, que en la presente causa no se encuentran acreditados los extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2º que habla de esos elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos en el delito investigado ya que de las actuaciones se evidencia tan solo un acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la policía de Guiria quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, pero en dicha acta los funcionarios no cuentan con testigo alguno que pueda avalar el dicho de los mismos, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular, apartarse de la solicitud fiscal y en consecuencia acordar la solicitud de la defensa privada efectuada en este acto y decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: Andrés Eduardo Guerra Patinez. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal se aparta del criterio fiscal y en consecuencia DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado ANDRÉS EDUARDO GUERRA PATINEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/1984, Indocumentado, hijo de Carmen Patinez y Lino Guerra, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en: la vereda Nº 14, casa s/n, de la urbanización Nueva Guiria, Carúpano , Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE