REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002853
ASUNTO: RP11-P-2011-002853


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO

VÍCTIMA: ASNORDO LUNA ORDAZ (occiso)

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
ABG. WILLIAM LEMUS

IMPUTADO: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO
ALEXANDER DOMINGO PEÑA
GREGORY JOSE CEDEÑO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien solicito al Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en contra de los imputados de autos, oído lo expuesto por los propios imputados, así como los alegatos esgrimidos tanto por el Defensor Privada, como por la Defensora Pública Penal, los cuales solicitan se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 274 y 277 del Código Penal, y 9 de la Orgánica de Armas y explosivos; por hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre del año 2011, cuando aproximadamente a la 6:15 de la tarde aproximadamente el ciudadano ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ, se encontraba en la empresa Hielos Manolo que es de su propiedad, ingiriendo licor, cuando de repente dos sujetos desconocidos, se detuvieron frente a la referida empresa y uno de ellos le efectúo varios disparos, logrando causarle la muerte, una vez iniciadas las investigaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en conjunto con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad, son informados de que las personas involucradas de este hecho habían huido hacia Carúpano en una moto color rojo y en un vehiculó color gris modelo Meriba, por lo que cerca de la sub estación eléctrica del sector las Peonías, logran ver a un vehiculo que se encontraba a un lado de la vía con las luces apagadas con las mismas características de la aportada por los testigos, percatándose de que el interior del mismo habían tres personas, por lo que se le realizó las respectiva inspección corporal logrando incautarle varios teléfonos celulares, asimismo al realizar la inspección al vehiculo, se logro encontrar específicamente escondido dentro de los plásticos que recubre la palanca del freno de mano un arma de fuego tipo revolver, desprendiéndose de las actuaciones que los ciudadanos quedaron identificados posteriormente como SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, ALEXANDER DOMINGO PEÑA y GREGORY JOSE CEDEÑO. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, ALEXANDER DOMINGO PEÑA y GREGORY JOSE CEDEÑO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 274 y 277 del Código Penal, y 9 de la Orgánica de Armas y explosivos, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso); los cuales se encuentran acreditados con: Primero: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal de Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio dos, tres y su Vto., de donde se desprende el modo, tiempo y lugar de los hechos (1). Segundo: inspección Técnica Nº 1928, de fecha 25/11/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal de Carúpano, Estado Sucre cursante al folio 4, Tercero: Acta de Inspección Técnica Nº 1931, cursante al folio 05 del asunto. Cuarto: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ASNARDO JOSE LUNA ROJAS, cursante al folio 06 del asunto. Quinto: Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano GREGORY JOSE TOVAR GONZALEZ cursante al folio 07. Sexto: Acta de Investigación Penal, al folio 10, de fecha 25-11-11-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA anexa al folio 14 de fecha 25-11-2011, REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 25-11-2011, anexa al folio 16. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, cursante al folio 24, de de fecha 26/11/11, de donde se desprende la actuación de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, quien deja constancia de su presencia al momento de realizar la necropsia de ley. Oficio Nº 8221, de fecha 26-11-11, donde se solicita la practica de experticia al proyectil colectado en el procedimiento. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se describe la evidencia colectada 01 Proyectil Color Dorado. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, cursante al folio 27 de donde se desprende la diligencia policial realizada en la Empresa Hielo Manolo, y la incautación de un CD de video de seguridad. CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, cursante al folio 28, de fecha 26/11/11, de donde se desprende la identificación del fallecido, y la causa se muerte. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, cursante al folio 29, del cual se desprende la custodia de 01 DISCO COMPTACTO. CD, MEMORANDUM, Nº 9700-226-8226, en donde se ordena la practica de la experticia al CD; colectado en la investigación. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 31, rendida por el ciudadano ARTURO JESUS DIAZ DIAZ, de fecha 26/11/2011, quien expuso su conocimiento que tenia en el hecho. ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL, de fecha 25/11/11, de donde se desprende la actuación policial en las diligencias de aprehensión de los presuntos autores del hecho. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 37, rendida por el ciudadano LUIS JAVIER JIMENEZ PINEDA, de fecha 26/11/2011, quien expuso su conocimiento que tenia en el hecho. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 38, rendida por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER RODIRGUEZ FRONTADO, de fecha 25/11/2011, quien expuso su conocimiento que tenia en el hecho. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 43, de los objetos colectados en el procedimiento. Al folio 44 cursa PLANILLA DEL VEHICULO RECUPERADO EN EL PROCEDIMIENTO. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, cursante al folio 45 de donde se desprende la reseña de los imputados ante CICPC. ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, cursante al folio 46 de la presente causa, de fecha 26/11/11. RECONOCIEMINTO LEGAL Nº 987. MEMORANDUM, Nº 8220, 8223, 8224, en donde se ordena realizar experticias al arma de fuego y los demás objetos colectados en el procedimiento. Experticia Nº 606-2011, realizado al vehiculo recuperado, cursante al folio 53. De igual manera, a juicio de quien decide, existe presunción de peligro de fuga en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus límites mínimo y máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que se causó un perjuicio de gran magnitud; puesto que al configurarse en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES se atentó además contra su vida, libertad y desarrollo integral. Además, se estima, la existencia del peligro de obstaculización, en virtud de que es factible que los imputados puedan realizar actividades tendientes a influir en el animo de las victimas y de los testigos, para que estos informen falsamente, o se comporten de manera desleal en el proceso, por lo que se considera acreditado el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente mantener, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se mantiene, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, ALEXANDER DOMINGO PEÑA GREGORY JOSE CEDEÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso); declarándose improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa Publica como Privada.
Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico; Y así se decide

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados SAMI DEL VALLE CAMPOS NAVARRO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 01 de agosto de 1990, Natural del Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.753.843, Caletero, hijo Samir Del Valle Martínez y Baudilia del carmen Campos Navarro residenciado en la Calle Principal de Campo Ajuro, Frente a la Capilla Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALEXANDER DOMINGO PEÑA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1977, Natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.731.928, Carpintero, hijo de Pablo Peña y Amarilis Malave, residenciado en Calle Victoria Nº 85 Carúpano Estado Sucre, y GREGORY JOSE CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de agosto de 1978, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.293.407, Funcionario Carpintero, residenciado en Calle Bolivia Nº 42 Carúpano, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima: ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ (occiso); Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 251 numerales 2° y 3° y Artículo 252 Numeral 2° ejusdem. Líbrese boleta de Privación de Libertad, y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone