REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002679
ASUNTO: RP11-P-2011-002679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria de Sala, Abg. Doris Martínez, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto numerado RP11-P-2011-002679, seguido al imputado NIXON JESUS ACOSTA ROJAS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la abogado Siolis Crespo y el imputado NIXON JESUS ACOSTA ROJAS y los fiadores JOSEFINA MARTINEZ CALZADIILA Y NEUDIS AMELIA BRAVO BOMPART.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ratifico el escrito presentado en fecha 06-12-2011, en el cual consigno los recaudos para la Constitución de Fianza, es todo.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como JOSEFINA MARTINEZ CALZADIILA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrera , titular de la cédula de Identidad Nº 12.556.270 y domiciliado en: Valle Verde, calle la Redoma, casa N° 66, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como NEUDIS AMELIA BRAVO BOMPART, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio buhonera, titular de la cédula de identidad Nº 5.184.415 y residenciado en: valle verde, Calle san Francisco, N°;21, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado NIXON JESUS ACOSTA ROJAS, , quien es Venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: casado, nacido en fecha: 23-05-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.046, hijo de Siverio Acosta y Felicia Valoiz, residenciado en: Valle verde, calle San Francisco Muerto, Casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la Constitución de la fianza,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, al imputado NIXON JESUS ACOSTA ROJAS, quien es Venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: casado, nacido en fecha: 23-05-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.046, hijo de Siverio Acosta y Felicia Valoiz, residenciado en: Valle verde, calle San Francisco Muerto, Casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones a cumplir con el régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la comandancia de la Policía de Guiria informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Remítase la presente causa al la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Martínez
|