REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003050
ASUNTO: RP11-P-2011-003050

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Por recibido oficio N°19-FS-UAV-2C-1060-2011, de fecha 05-12-2011, suscrito por el Abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual SOLICITA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: LUIS MIGUEL TOVAR, en su carácter de VICTIMA DIRECTA, en la causa N° 19-1C-F07-1647-2011, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de Robo Agravado. Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir, Observa:
Revisada la Presente solicitud, suscrita por el Fiscal Superior del estado Sucre, se observa en su escrito “El Temor que siente el mencionado ciudadano por su integridad física ante las amenazas de Muerte que esta recibiendo por parte del Imputado, así como de algunos familiares”, es por que solicita el otorgamiento de una MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio tres (03), del Ciudadano: LUIS MIGUEL TOVAR. Quien manifestó: En fecha 16 de noviembre de este año, como a las cuatro de la tarde yo estaba llegando a mi casa con una moto que había comprado el día anterior en Carúpano, cuando me salieron dos hombres con una pistola y me dijeron que me bajara de la moto y que la dejara en neutro que me iban a matar, me quitaron la cartera con mis centavos, el reloj y se montaron en la moto y se fueron, yo me le pegue atrás gritando y mas tarde los encontramos porque se les apago la moto, la comunidad como me conoce se armaron con palos y machetes y lograron agarrar a unos de ellos aunque el otro se escapo, luego llego la policía y se los entregamos, me trajeron para la declaración junto a los testigos, este caso lo tiene la fiscalia Séptima del Ministerio Publico…..…motivo por el cual solicita Medida de Protección, para si y para su Núcleo familiar, por que teme por lo que puedan hacer por su vida y por la de su familia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: LUIS MIGUEL TOVAR, de conformidad con el Artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: LUIS MIGUEL TOVAR, Venezolano, de 27 de edad años de edad, titular de la cedula de identidad N°18.917.132, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Caserío Soro, Calle Principal, casa S/N. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en su carácter de VICTIMA DIRECTA, en la causa N° 19-1C-F07-1647-2011, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de Robo Agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. Jenny Mata

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. Jenny Mata.