REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003036
ASUNTO: RP11-P-2011-003036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 06 de Diciembre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala; a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado a los ciudadanos Raúl Martínez Pérez y Fermin Clemant Dersine. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado Fermin Clemant Dersine, (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los representen, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Cleman Fermin , presuntamente incurso en la Comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos. (Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes, solicito sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Igualmente ciudadano Juez hago del conocimiento que el imputado Raúl Martínez Pérez, se encuentra en el Hospital General de esta ciudad de Carúpano, solicitando a su vez que el Tribunal se constituya en dicho centro de salud para la Audiencia de Presentación del mencionado imputado. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el mismo como: Fermin Rafael Cleman Dercine, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 24.716.390, de profesión Agricultor, Hijo de Evaristo Clemant y Erinia Rubion Delcine, San Antonio de Irapa, calle El Mango, casa n° 06, y expone: Yo estaba con mi mujer que fue mujer de Raúl y luego ella se fue para mi casa, y luego Raúl se fue a buscarla para mi casa y comenzó a joderla y vino la cuñada a de ella y me dijo que Raúl le estaba pegando a la mujer y fue cuando yo fui a ver que pasaba y fue cuando el me dio un golpe en la cara y de repente me dio un machetazo en la cabeza, y cuando me vi la sangre en la mano fue cuando yo también le di. Ella vivía con el pero ahora vive con migo, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado no me opongo a la solicitud de la representación fiscal respecto que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, toda vez que no registra antecedentes policiales, tiene arraigos en el país, no va evadir la justicia y esta dispuesto a cumplir con la medida que el tribunal tenga ha bien imponerle, solicito copia simple del acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: Clemant Fermin por la presunta Comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-12-11. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: Clemant Fermin es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son:- Acta Policial de fecha 05-12-11, inserta al folio 3, donde dejan constancia que siendo las 5:40 horas de la mañana, se encontraban en la estación policial cuando se recibio llamada telefonica de parte del funcionario policial Cecilio Gil, donde informa que en el hospital de esta localidad había ingresado un ciudadano con herida por arma blanca y quedo identificado como Raúl Martínez Pérez. Al folio 8, constancia medica donde se describe las lesiones realizadas al ciudadano Raúl Martínez. Al folio 8, constancia medica donde se describe las lesiones realizadas al ciudadano Rafael Clemant, Al folio 16 inspeccion Policial, donde se realiza una inspección al sitio del suceso. Al folio 12, planilla de evidencias fisicas, Al folio 14. Acta de investigación Penal realizada por los funcionarios del CICPP, donde reciben el procedimiento policial y Al folio 16 planilla de registros policiales donde consta que ambos no presentan registros policiales.- No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, a los imputados de autos. Así mismo se deja Constancia que el Tribunal se traslado hasta el Hospital de esta ciudad de Carúpano y le tomo declaracion al Imputado: RAUL MARTINEZ PEREZ, y se acordó Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada noventa (90) días, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado FERMIN RAFAEL CLEMAN DERCINE, por la presunta Comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal; en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de la Policía Irapa, Municipio Mariño, por el lapso de Seis (06) meses. Así mismo se deja constancia que se le acordo al Imputado: RAUL MARTINEZ PEREZ, Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada noventa (90) días, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño, informándole de las presentaciones del imputado FERMIN RAFAEL CLEMAN DERCINE, y oficio adjunto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Guiria. Municipio Valdez, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado. RAUL MARTINEZ PEREZ. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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