REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003200
ASUNTO: RP11-P-2011-003200
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: MARIO ANDRES ZACARIAS ZACARIAS y GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien solicita igualmente la libertad sin restricciones; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen elementos de convicción para demostrar la comisión de tipo penal alguno, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que los imputados de autos pudiera estar incurso en la comisión de delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud Fiscal, así como la de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: MARIO ANDRES ZACARIAS ZACARIAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.011.577, nacido el 26-08-1981, de oficio: estudiante, hijo de Mario Gómez y Mirian Zacarias, domiciliado en: la Calle Principal, San Miguel, casa s/n, detrás del Cementerio Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, ”. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.349, nacido el 03-08-1982, de oficio Pescador, hijo de Belkis Ruiz y Gilberto Jiménez, domiciliado en: la calle San Miguel, casa Nº 48, detrás del cementerio, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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