REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003197
ASUNTO: RP11-P-2011-003197

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VICTIMAS: LUIS ANIBAL AGUILERA Y JHONNY
JOSÉ AGUILERA

DEFENSAS: Abg. AMAGIL COLÓN

IMPUTADOS: LUIS ANIBAL AGUILERA Y JHONNY
JOSÉ AGUILERA

DELITO: RIÑA.

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUIS ANIBAL AGUILERA Y JHONNY JOSÉ AGUILERA, plenamente identificadas en actas; oído asimismo los alegatos esgrimidos por la Defensa pública, quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados LUIS ANIBAL AGUILERA Y JHONNY JOSÉ AGUILERA, son autores del hecho punible antes señalado, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de diciembre de 2011, cursante al folio 01 y su vto. Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal el cual dejan constancia que: “Siendo las 04:40 horas de la tarde se presentó el ciudadano MELANIO CELESTINO AGUILERA informando que dos de sus hijos de nombres JHONNY JOSÉ AGUILERA y LUIS ANIBAL AGUILERA, habían sostenido una riña entre ambos donde había salido a relucir arma blanca (cuchillo) resultando estos lesionados y que el primero de los nombrados se encontraba en el hospital de esta localidad y el segundo en su residencia en la calle Cantaura…. Nos trasladamos hasta la calle Cantaura donde fuimos informados por vecinos que el ciudadno Luis Aguilera se encontraba sentado al frente de su casa una vez abordada la persona señalada se constato que estaba lesionado siendo impuesto de los hechos que se imputan quedando identificado como LUIS ANIBAL AGUILERA AGUILERA, fue trasladado al hospital siendo atendido por el doctor NESTOR RUBIO, y se le diagnosticó hematoma en cara, hematoma en cuero cabelludo y herida en dedo medio de la mano izquierda. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 03, DE FECHA 22-12-2011 mediante la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS AGUILERA presenta hematoma en cara, hematoma en cuero cabelludo y herida en dedo medio de la mano izquierda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2011, cursando al folio 05, mediante la cual se deja constancia Siendo las 04:40 horas de la tarde se presentó el ciudadano MELANIO CELESTINO AGUILERA informando que dos de sus hijos de nombres JHONNY JOSÉ AGUILERA y LUIS ANIBAL AGUILERA, habían sostenido una riña entre ambos donde había salido a relucir arma blanca (cuchillo) resultando estos lesionados y que el primero de los nombrados se encontraba en el hospital de esta localidad y el segundo en su residencia en la calle Cantaura… Nos trasladamos hasta el hospital procedimos a abordar a un ciudadano quien manifestó ser y llamarse JHONNY AGUILERA, procedimos a informarlo de los hechos que se le imputan. Manifestó ser atendido por el doctor NESTOR RUBIO, quien diagnosticó heridas en antebrazo izquierdo para 24 puntos de sutura, brazo izquierdo para 13 puntos de sutura y mano izquierda para 14 puntos de sutura. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 07, DE FECHA 22-12-2011 mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JHONNY AGUILERA presenta heridas en antebrazo izquierdo para 24 puntos de sutura, brazo izquierdo para 13 puntos de sutura y mano izquierda para 14 puntos de sutura. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 22-12-2011, cursante al folio 09, mediante la cual se deja constancia de que se trata de un sitio abierto, correspondiente a una calle de concreto con aceras y cunetas de concreto, por ambos lados se observa casas residenciales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-12-2011, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Guiria, mediante la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos JHONNY AGUILERA Y LUIS AGUILERA…. Se realiza llamada al SIPOL, siendo recibida la misma por le funcionario LUIS VALVERDE a quien luego de imponerlo del motivo de la llamada informo que los datos aportados son correctos y que los mismos no presentan registros policiales. MEMORANDO 9700-484-144, de fecha 23/12/11, mediante la cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales.. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del estado Sucre. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos: LUIS ANIBAL AGUILERA, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.935.664 de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 10-08-1966, hijo de Melanio Celestino Aguilera y Carmen Aguilera, con domicilio en: Calle Cantaura, casa S/N Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y JHONNY JOSÉ AGUILERA, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.394.613 de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 19-10-1970, hijo de Melanio Celestino Aguilera y Carmen Aguilera, con domicilio en: El Sector La Invasión San Juan, casa S/N Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole la Libertad decretada. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía Yaguaraparo del Municipio Cajigal, informando sobre el régimen de presentaciones de los ciudadanos LUIS ANIBAL AGUILERA Y JHONNY JOSÉ AGUILERA. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta


La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz