REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003195
ASUNTO: RP11-P-2011-003195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. ONELIA DÌAZ
FISCAL: Abg. RUDY PÉREZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. LENISKA B MORILLO
IMPUTADO: CARLOS MANUEL GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Segundo de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 22-12-2011. Asimismo, existe a criterio de esta Juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado como autor del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación Policial, del fecha 22-12-2011, donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, del día 22-12-2011… Efectuando patrullaje por los diferentes sectores de la Comunidad de Guaraunos y a la altura de la Plaza Bolívar avistamos a un ciudadano que al notar la comisión nuestra, opto por emprender veloz carrera efectuándose una persecución neutralizándole esta acción de escape, indicándole que levantara las manos y se quedara donde estaba, procediendo el supervisor Jairo Rivas a solicitarle apara la colaboración de un ciudadano que transitaba en ese momento por el sector, para que sirviera como testigo de la revisión, identificándose como ROQUE RAMON BRAVO HERNANDEZ… Al revisarlo delante de los testigos incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, un trozo compacto de residuo vegetal, envuelto en material sintético de color transparente, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada Marihuana, continuando con la revisión incautándole en el bolsillo izquierdo, la cantidad de ochocientos bolívares fuertes, especificados de la siguiente manera: siete billetes de cien bolívares y dos de cincuenta bolívares, de circulación nacional. Como también le incauta a la altura de la cintura del pantalón que vestía, un arma blanca (cuchillo) elaborado en hoja de metal cortante y mango de madera. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Entrevista, de fecha 22-12-2011, rendida por el Ciudadano ROQUE RAMON BRAVO HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, y expuso: “… Yo venia caminando por la plaza bolívar de Guaraunos, y ví que en una patrulla de la policía se paro y un chamo que estaba en la plaza salio corriendo, los policías lo persiguieron y este se para, un policía se me acerca y me pide la colaboración que si podría servir como testigo de la revisión que le iban a realizar a esa persona, yo acepte voluntariamente y cuando el policía lo revisa delante de mi encontraron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un pedazo como de un monte envuelto en un papel transparente el cual olía muy fuerte, el policía me indico que se trataba de una droga conocida como marihuana, y también le encontraron en el bolsillo izquierdo la cantidad de ochocientos bolívares en billetes y un cuchillo que tenía en la cintura, con lo encontrado le dijeron que estaba detenido y lo montaron en la patrulla y lo llevaron para su comando a igual que a mi para tomarme una entrevista de los sucedido, es todo. Cursante al folio tres. Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, del día 22-12-2011… Efectuando patrullaje por los diferentes sectores de la Comunidad de Guaraunos y a la altura de la Plaza Bolívar avistamos a un ciudadano que al notar la comisión nuestra, opto por emprender veloz carrera efectuándose una persecución neutralizándole esta acción de escape, indicándole que levantara las manos y se quedara donde estaba, procediendo el supervisor Jairo Rivas a solicitarle apara la colaboración de un ciudadano que transitaba en ese momento por el sector, para que sirviera como testigo de la revisión, identificándose como ROQUE RAMON BRAVO HERNANDEZ… Al revisarlo delante de los testigos incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, un trozo compacto de residuo vegetal, envuelto en material sintético de color transparente, que por su fuerte olor presumimos que se trate de la droga denominada Marihuana, continuando con la revisión incautándole en el bolsillo izquierdo, la cantidad de ochocientos bolívares fuertes, especificados de la siguiente manera: siete billetes de cien bolívares y dos de cincuenta bolívares, de circulación nacional. Como también le incauta a la altura de la cintura del pantalón que vestía, un arma blanca (cuchillo) elaborado en hoja de metal cortante y mango de madera, en vista de lo incautado procedí a indicarle al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia... Acta de Aseguramiento, cursante al folio 08 de fecha 22-12-2011. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2011, Suscrita por el funcionario José Fernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, donde entre otras cosas se deja constancia del recibo de las actuaciones, así como del imputado de autos, a quien le fue incautado un envoltorio contentivo en su interior de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de nueve gramos con novecientos miligramos, ochocientos bolívares fuertes, así como un arma blanca de la denominada cuchillo. Cursante al folio 10 y suelto. Experticia N° 1610, de fecha 22-12-2011, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Memorando N° 9700-226. 1340, cursante al folio 13 donde se deja constancia de que el imputado NO posee registro policial ni solicitud alguna. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 14 y, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis meses, por ante La Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS MANUEL GONZALEZ GUERRERO, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23-9-92, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 24.133.666, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Juan Carlos González y María Luisa Guerrero, domiciliado en Guaraunos, Calle Las Palmas, Casa Nº 62, cerca de la bodega del señor “Amil”, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis meses, por ante La Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que le practique evaluación toxicológica, psicosocial y psiquiátrica al imputado de autos, entregándose en el mismo acto por parte de la Representación Fiscal al imputado el oficio respectivo para practicar la evaluación solicitada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y oficio al Comadante de Policía del Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Onelia Diaz
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