REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002949
ASUNTO: RP11-P-2011-002949

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 30 de Noviembre de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizarla AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA Y EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. Simón Márquez, y los Imputados CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA Y EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismo no tener abogados que lo asistan en la presente causa, y estando presente el Defensor de Guardia Abg. Amagil Colon quien, fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA Y EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 23-11-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ , según lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero y MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son autores o responsables del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente. Igualmente solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Solicito igualmente de no compartir este Juzgador la solicitud planteada por esta Representación Fiscal, muy respetuosamente se me otorgue el derecho de palabra, a los fines de ejercer el posible Recurso de Apelación en sala, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos quien dijo ser: CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 19.708.411 de profesión u oficio albañil, hijo de Carlos Rausseo y Doris Quijada domiciliado, Avenida Principal el Pilar Guiria, casa S/N, cerca de la entrada del Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0412-0881923, quien manifestó: esa droga no es mía yo iba en la moto, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V:21.010.723 de profesión u oficio obrero, nacido el 08-09-1990, hijo de Yennys Hernández y Félix López, domiciliado en quinta calle del Lirio, pasando el policía acostado en una casa que esta pintada de rosada, en frete de la casa del señor Aquiles, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado Carlos Rausseo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y para mi representado Edwin López una Libertad sin Restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que los acrediten responsables del delito imputado por la Representación Fiscal, aunado a que los mismos no presentan ni registros policiales ni antecedentes penales, poseen su domicilio en la Jurisdicción de tribunal, por lo cual no se configura el peligro de fuga y obstaculización de la verdad ya que son personas de bajos recurso económicos y no poseen suficiente dinero para influenciar en los testigos del presente procedimiento y solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita se le decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ , y CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Público, quien solicite se decrete a favor de mi representado Carlos Rausseo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal para Edwin López una Libertad sin Restricciones, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 29-11-2011, tal cual como se evidencian en las actas procesales: Acta de Procedimiento, de fecha 30-11-2011, suscrita por el Sargento oficial Jefe Rogelio González, donde se deja constancia que el día 29-11-2011, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje por los alrededores del Mercado Municipal en compañía del oficial Agregado Marcela Figueroa, cuando logramos avistar a dos ciudadanos, cerca del estacionamiento del mercado en una moto color azul, que al notar la presencia de la policía notaron una actitud no acorde, se les dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios y donde en presencia de dos testigos, quedaron identificados como Carlos Eduardo Rausseo Quijada Y Edwin Omar López Hernández, al ciudadano Carlos Eduardo Rauseo se saco del bolsillo derecho un envoltorio transparente de regula tamaño, y en su interior cuatro envoltorios elaborados de papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de la presunta droga marihuana, un teléfono Nokia color negro y gris, y la cantidad de 290 bolívares fuertes y el Ciudadano Edwin Omar López Hernández se le encontró un celular marca Nokia color negro y rojo y el mismo era conductor del vehiculo tipo moto, marca Empire modelo Horse 150 color azul, placa AA5K35B, año 2011. Quedando detenidos. Acta de Aseguramiento, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 05, donde se deja constancia de la cantidad de droga incautada la cual resulto ser 333 gramos de marihuana. Entrevista realizada al ciudadano Gabriel Bolívar, testigo presencial del procedimiento, cursante al folio 06. Entrevista realizada al ciudadano Ángel Ramón Rosario, testigo del procedimiento, cursante al folio 04. Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, del material incautado en el procedimiento de fecha 28-11-2011, cursante a los folios 08, su vuelto y 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 12 su vuelto y 13, en el cual se deja constancia de las diligencias realizadas una vez detenidos los imputados y de si registran o no entradas policiales, manifestándose en la misma que no tienen entradas policiales. Acta de inspección técnica 1952, de fecha 19-11-2011, cursante al folio 14, donde se deja constancia de la inspección realizada a la moto incautada. Acta de Inspección Técnica 1953, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 15, en le cual se deja constancia de la inspección realizada al lugar del suceso. Reconocimiento Legal 995, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia del reconocimiento de los billetes incautados y los teléfonos celulares. Memorandum 9700-226-8337, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 17, en el cual se deja constancia de la solicitud de experticia botánica a la droga incautada. Menorandum 9700-226-1279, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 18, en el cual se informa que los ciudadanos no aparecen registrados en el sistema SIPOL. Memorandum 9700-226-8340, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 19, donde se informa que la moto incautada quedara en calidad de depósito a la orden de la Fiscalia de Drogas. Por todo lo antes expuesto considera quien como juez decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas se emanan suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son autores o responsables del delito precalificado por el Ministerio Publico, de igual manera observa esta juzgadora acordarle una medida ,menos gravosa para los imputados de autos, ello en virtud a la aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar de Presentación, por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, , y así se decide. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, por lo antes expuesto es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadano EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ , según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en cuanto a CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA, ampliamente identificado en las actas, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDWIN OMAR LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V:21.010.723 de profesión u oficio obrero, nacido el 08-09-1990, hijo de Yennys Hernández y Félix López, domiciliado en quinta calle del Lirio, pasando el policía acostado en una casa que esta pintada de rosada, en frete de la casa del señor Aquiles, Municipio Bermúdez del estado Sucre, según lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y para el ciudadano, CARLOS EDUARDO RAUSSEO QUIJADA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 19.708.411 de profesión u oficio albañil, hijo de Carlos Rausseo y Doris Quijada domiciliado, Avenida Principal el Pilar Guiria, casa S/N, cerca de la entrada del Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0412-0881923, según lo establecido en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad a favor de los imputados de autos y Junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad y regístrese a nivel del Sistema Juris 2.000, las presentaciones impuestas al prenombrados imputados. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas, en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman,
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata