REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002940
ASUNTO: RP11-P-2011-002940



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Roraima Ortiz, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados YOEL JOSÉ YACOTT Y LEOMAR DEL CARMEN ALCALA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, los imputados Yoel José Yacott Y Leomar Del Carmen Alcalá, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 1° Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los ciudadanos: YOEL JOSÉ YACOTT y LEOMAR DEL CARMEN ALCALA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GLORIANNY DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ Y MARVIN TERESA MARTINEZ ROSAL, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 29-11-2011 denunciados por la victima, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como YOEL JOSÉ YACOTT, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.244.928, comerciante, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-08-78, hijo de Felipe Reyes y Reina De Acosta, domiciliado en la Cascada, cuarta entrada de la lagunita, eso es una invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: eso no es justo, yo iba a trabajar, y estaban dos personas en la carretera peleando, y yo lo que hice fue separarla para yo pasar a trabajar, mi error fue separarlas. Es todo.- Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse LEOMAR DEL CARMEN ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.487, albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1987, hijo de: Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, domiciliado en La cascada. Sector la Lagunita,, es una invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: la tía de la victima estaba ofendiendo a mi esposa, y se enfrento con la sobrina, y como vimos que se estaban peleando lo que hice fue separarlas, ella dijo que nosotros la golpeamos a ella, pero eso no fue así, nuestro error fue meternos a separarlos, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 1° Abg. Amagil Colon y expone: “Oída la declaración de mis representados, esta Defensa se opone a la solicitud fiscal, solicito se decrete una libertad plena a favor de los mismos, ellos en razón de no existir en las actuaciones que conforman el presente asunto constancia medica, o evaluación medico forense realizado a la victima, que pueda determinar las lesiones sufridas por la misma, por lo que no nos encontramos en presencia del delito de violencia física, toda vez que no se encuentran dados los elementos del mismo, no existiendo así elementos que lo pueda comprometer como autores del delito imputado, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados YOEL JOSÉ YACOTT Y LEOMAR DEL CARMEN ALCALA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIANNY DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ, MARVIN TERESA MARTINEZ ROSAL y VISAIDA DELVALLE QUIJADA RODRIGUEZ , oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la Defensa Pública. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28-11-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YOEL JOSÉ YACOTT Y LEOMAR DEL CARMEN ALCALA, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos YOEL JOSÉ YACOTT, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.244.928, comerciante, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-08-78, hijo de Felipe Reyes y Reina De Acosta, domiciliado en la Cascada, cuarta entrada de la lagunita, eso es una invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LEOMAR DEL CARMEN ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.487, albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1987, hijo de: Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, domiciliado en La cascada. Sector la Lagunita,, es una invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GLORIANNY DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ Y MARVIN TERESA MARTINEZ ROSAL; consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de Cuatro (04) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez informándole la Libertad decretada; Regístrese el régimen de presentación en el sistema Juris 2.000. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial,
Abg. Jenny Mata