REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002939
ASUNTO: RP11-P-2011-002939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Treinta (30) de Noviembre de 2.011, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado José Ángel Velásquez García, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado José Ángel Velásquez García, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano José Ángel Velásquez García, ampliamente identificado en las actuaciones, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos ya que los hechos ocurridos en fecha 28/11/11 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso aL imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse José Ángel Velásquez García, Venezolano, de 23 años de edad, natural de San Juan De Gardona, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de profesión u oficio Cocinero en turismo, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-02-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-18-590-369, hijo de_ Ángel José Velásquez, y Siolis García, residenciado en, San Juan De las gardonas, calle La pastora, cerca de la escuela, municipio Arismendi del estado Sucre quien expone: yo estoy aquí por un chopo de casería, yo estaba en mi casa y los funcionarios entraron y me lo encuentran debajo de la cama, es todo.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: Solicito se decrete a favor de mi representado una medida Cautelar bajo presentaciones, conforme a lo establecido en el articulo 256, numeral 3° del C.OPP, ello en razón de que mi representado es autor primario, no registra antecedentes penales, ni registros policiales, aunado que posee su domicilio en la Jurisdicción del Tribunal y es una persona de bajos recursos económicos, por lo cual el peligro de fuga y obstaculización no se darian en este caso , solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano y expone: concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza en contra del ciudadano José Ángel Velásquez García, asimismo oídos los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 28/11/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Ángel Velásquez García, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de todas las actas que conforman el presente asunto. Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen su domicilio determinado y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así mismo la pena no excede en su limite máximo de 10 años; es por lo que considera procedente este Tribunal Decreta una medida menos gravosa, como lo es la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSE ANGEL VELASQUEZ GARCIA, Venezolano, de 23 años de edad, natural de San Juan De Gardona, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de profesión u oficio Cocinero en turismo, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-02-1988, Titular de la Cédula de identidad Número V-18-590-369, hijo de_ Ángel José Velásquez, y Siolis García, residenciado en, San Juan De las Gardonas, calle La pastora, cerca de la escuela, municipio Arismendi del estado Sucre; consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad.. Regístrese en el Sistema Iuris las presentaciones del Imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata