REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002950
ASUNTO: RP11-P-2011-002950

SETENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 30 de Noviembre de 2011, se constituyó en la sala Nº 4° de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roraima Ortiz G y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del Imputado: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal en Materia de Droga (Aux.) del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado: Williams del Carmen García, a quien se le impuso el derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No poseer defensor privado por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete a los hoy imputados en sala la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha: 28-11-2011. Se deja constancia que la representación fiscal realizo una breve narración de los hechos. En vista de tales hechos, y de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, destaca que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; y por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de lesa humanidad, además de ser pluriofensivo. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia, todo ello lo fundamento en atención a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, Asi mismo esta representación fiscal hace del conocimiento a este Tribunal, que riela al folio Nº 17 memorandun emanado del CICPC sub delegación Carúpano, en donde se refleja la información policial que dicho ciudadano esta siendo solicitado por el Juzgado primero de Control del Estado Nueva Esparta, por ultimo, de no compartir esta juzgadora la petición planteada por el Ministerio Público, solicito el derecho de palabra a los fines de ejercer un posible efecto suspensivo respecto a lo expuesto el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, venezolano, natural de San Juan de las Galdona Municipio Arismendi, del estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-02-1979 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.826.528, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Ubensio Subero y Luisa Remigia García y domiciliado en: el Sector el Potrero, Casa S/N, específicamente frente a la escuela de esa localidad de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y expone: “ A mi me allanaron mi casa, esa droga no es mía, yo estuve una reunión en la escuela, por el consejo comunal, y el dinero lo están bajando, estas personas que tienen mas poder me acusaron a mí, a mi me allanaron la casa sin testigo, ni nada, yo no consumo droga, esa droga me la sembraron, en Rió Caribe el señor dijo una serie de cosas que yo nunca he hecho, yo trabajo pescando, y también trabajo con mis tíos, para mantener a mis dos muchachos que tengo, todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: me opongo a la pretensión Fiscal, solicito al Tribunal decrete una Medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, aunado que la cantidad incautada es poca y pudiera satisfacerse las medida de privación judicial por una medida menos gravosa, al igual que no se encuentra configurado el peligro de obstaculización de la verdad, toda vez que el mismo posee su domicilio en la jurisdicción del Tribunal, y posee bajos recursos económicos, por lo cual no puede influir en los testigos del presente procedimiento, vista la solicitud que presenta el mismo por el Tribunal de Nueva Esparta, solicito al Tribunal agilice el traslado del mismo a los fines de resolver su situación jurídica, así mismo solicito se acuerde la realización de evaluación psiquiatrita forense a mi representado, solicito copias simples, es todo..”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga del Ministerio Público, abogado Simón Márquez, quien solicitó al Tribunal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1 y 2 251 numerales 2 y 252 numeral 2, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, plenamente identificada en actas por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, quien solicita se decrete para su defendido una medida de presentación periódica, finalmente oída la declaración rendida por el imputad, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 28-11-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, y que las mismas se encuentran detalladas en el presente asunto; Ahora bien, el Tribunal considera en consecuencia, decretar una medida menos gravosa, ello en virtud a la aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar de Presentación de cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, , y así se decide. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, ahora bien en cuanto a la solicitud formulada por el ministerio público, en cuanto a que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado primero de Control del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 1104, de fecha 02-05-2008, expediente N° OP- 01- P- 2008- 001091, este Tribunal acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el traslado del imputado WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, hasta la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, y oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que el mismo quedara detenido en dichas instalaciones a la orden del Juzgado primero de Control del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 1104, de fecha 02-05-2008, expediente N° OP- 01- P- 2008- 001091, hasta tanto se realice el respectivo traslado, asi mismo oficio al Juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta,.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, venezolano, natural de San Juan de las Galdona Municipio Arismendi, del estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 06-02-1979 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.826.528, de profesión u oficio indefinida, Hijo de Ubensio Subero y Luisa Remigia García y domiciliado en: el Sector el Potrero, Casa S/N, específicamente frente a la escuela de esa localidad de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numerales 3; del Código Orgánico Procesal Penal,; con presentación de cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal; Así mismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Libre boleta de libertad del referido imputado por este asunto penal, así mismo se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el traslado del imputado WILLIAMS DEL CARMEN GARCIA, hasta la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, y oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que el mismo quedara detenido en dichas instalaciones a la orden del Juzgado primero de Control del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 1104, de fecha 02-05-2008, expediente N° OP- 01- P- 2008- 001091, hasta tanto se realice el respectivo traslado, asi mismo oficio al Juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abog. Jenny Mata