REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003121
ASUNTO: RP11-P-2011-003121


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Onelia Dìaz, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Yijander Jesús Pérez Franco, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE TOMÉ MARTINEZ Y FABIOLA BETZABE TOMÉ MARTINEZ, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-12-2011 denunciados por la victima, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.132, fotógrafo, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-03-1.984, hijo de Enys Franco y Juan Pérez, domiciliado en el Sector Los Teques, casa S/N, de la Población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: yo me metí en una pelea de mujeres, entre mis hermanas y mi mamá, me metí a desapartarlas y me metieron preso, tengo testigos que yo no agredí a nadie. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y expone: “Vista las actas y oída la declaración de mi representado solicito se acuerde su libertad sin restricciones por ausencia de elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido, es por lo que no llenos los artículos 250 y 251 del COPP, considero que no debe aplicarse ninguna medida de coerción personal, toda vez que no se evidencia en acta informe medico por lo menos ambulatorio que considere los alegatos de la victima, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL VALLE TOMÉ MARTINEZ y FABIOLA BETZABE TOMÉ MARTINEZ, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la Defensa Pública. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 12-12-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano YIJANDER JESÚS PEREZ FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.132, fotógrafo, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-03-1.984, hijo de Enys Franco y Juan Pérez, domiciliado en el Sector Los Teques, casa S/N, de la Población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL VALLE TOMÉ MARTINEZ y FABIOLA BETZABE TOMÉ MARTINEZ; consistente en un régimen de presentación cada Quince (15) días, por ante el Comando de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez informándole la Libertad decretada. Libérese oficio al Comandante de policía del Municipio Benítez del Estado Sucre a los fines de que se le ponga en conocimiento del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial,
Abg Jenny Mata