REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003035
ASUNTO: RP11-P-2011-003035



LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha cinco de Diciembre del año dos mil once (05/12/2011), siendo las 05:15 de la tarde, se constituyo en la sede del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Douglas José Rivero Farías y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano MANUEL ISNARDO MARTINEZ FARIÑA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo y el Imputado quien se encuentra recluido en la sede del mencionado nosocomio Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al Imputado: MANUEL ISNARDO MARTINEZ FARIÑA, y solicito una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Sucre, por cuanto en el presente caso no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/12/2011, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al ciudadano como MANUEL ISNARDO MARTINEZ FARIÑA, venezolano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.664, sin profesión, nacido el 16-11-1979, hijo de Alfonso Martínez y Eufemia Fariña de Martínez y domiciliado en calle Cedeño de Irapa, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
El Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado, Solicito copias simples de las actas. Es todo.
Del Tribunal: Esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado MANUEL ISNARDO MARTINEZ FARIÑA; y oída la exposición de la defensa quien solicita se decrete Libertad sin restricciones a favor de su defendido; este Tribunal considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de acuerdo al acta policial que cursa en el presente asunto, en especial en acta de procedimiento donde se narran los hechos siendo que funcionarios de la policía de Irapa, describen que el día 04-12-2011, siendo las 7:30 p.m., se encontraba en la estación de la policía cuando reciben un llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino informando que en el sector de la playa en la cercanía del caño se encontraba un ciudadano , quien portaba un arma de fuego, de inmediato en atención a dicha llamada se trasladaron al lugar, quienes al encontrarse en el sitio pudieron observar que una persona que al notar la presencia policial , trato de evadir la comisión y al darle la voz de alto, hizo caso omiso, volteándose y sacando a relucir un objeto muy parecido a un arma de fuego, el cual portaba en la cintura, por lo que procedieron a realizar una detonación, en virtud que temiendo por su integridad física, impactando al imputado de autos, él cual cayó al suelo herido, por lo que los funcionarios al acercarse pudieron observar que se trato de un facsimil8pistola de juguete), marca omega, color negro de fabricación china, por lo que lo trasladan al hospital.
Al analizar dicha acta y demás actuaciones y siendo que la antes mencionada acta policial es lo único que constituye algún elemento de cómo ocurrieron los hechos, y de la misma claramente se pude observar de que hay la ausencia de los elementos que configuren el tipo penal imputado de resistencia a la Autoridad, por cuanto al analizar el mismo éste exige el uso de violencia o amenaza, haciendo oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, y como puede observarse el imputado sólo sacó una facsímil de juguete, aunado a que de la revisión no se le encontró nada que los incriminara y mucho mas aun tampoco hay constancia de las agresiones que supuestamente el imputado profirieron contra los funcionarios policiales ya que los mismos actuaron sin la presencia del algún testigo, motivo por el cual considera quien aquí decide que el presente asunto no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por todo estos razonamientos expuestos es por lo que este tribunal procede a decretar la libertad inmediata del imputado en referencia y niega la solicitud de la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: SE DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MANUEL ISNARDO MARTINEZ FARIÑA, venezolano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.664, sin profesión, nacido el 16-11-1979, hijo de Alfonso Martínez y Eufemia Fariña de Martínez y domiciliado en calle Cedeño de Irapa, Estado Sucre, por ausencia del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Líbrese boletas de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Secretaria

Abg. Maria Acosta