REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003033
ASUNTO: RP11-P-2011-003033

MEDIDA CAUTELAR

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2011, siendo las 05:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado del Secretaria Judicial de guardia Abg. Douglas Rivero, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto numero RP11-P-2011-003033, seguido en contra el ciudadano: WILMER JOSÈ SUNIAGA, presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ANGELYS TERESA MARCANO HIDALGO. Encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria Jaramillo, la victima Angelys Teresa Marcano Hidalgo, el imputado WILMER JOSÈ SUNIAGA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
La Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con la atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: WILMER JOSÈ SUNIAGA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ANGELYS TERESA MARCANO HIDALGO. por hechos acontecidos en fecha 15-11-2011, ( se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ANGELYS TERESA MARCANO HIDALGO, quien expone: eran aproximadamente como la 1:45 del dia cuatro, mi hermano ángel marcano, estaba de pesca, entonces el estaba llamando y cuando me dirijo hacia la parte de tras estaba un ciudadano escondiéndose y como estaban una pintura él se estaba escondiendo, y como se le veía un pie, yo pensaba que era mi hermano Abrahán Marcano, porque tenia los zapatos de èl puesto, y por supuesto que no era porque estaba en su habitación durmiendo, y en eso el ciudadano se levanto y brinco un motor que estaba allí, y salio corriendo para el cuarto de mi mama, y el subió hacia la placa y se zumbo y huyo, y se metió en la casa de los vecinos y luego salio y en el transcurso de ese día fue que lo capturaron, el se llevo la cartera con 30 bolívares y los zapatos marca tommi, es todo.
Del Imputado: La Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse WILMER JOSÈ SUNIAGA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 07-03-1984, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.169, profesión u oficio: Pescador, hijo de José Ángel Sancedo y Maria Suniaga, residenciado en: Sector el Mango, casa S/N, en la entrada del caserío Guacuco, cerca de la gallera el mango, del señor Luís garcía, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, Es Todo.
El Defensor Público de guardia Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado. En caso que este Tribunal no acoja mi pretensión, solicito que la medida de coerción personal sea de fácil cumplimiento para mi justiciable en la jurisdicción de su residencia. Solicito copias simples de las actas.
Del Tribunal: Oída lo manifestado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como son el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ANGELYS TERESA MARCANO HIDALGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron, en fecha 04-12-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMER JOSÈ SUNIAGA, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: 1.- Acta de Denuncia: donde se deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana Angelys teresa Marcano Hidalgo, y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cuando siendo 1:45 de la madrugada del dia 04-12-2011, quien se encontraba en su residencia, y se levanto con el fin de abrirle la puerta a su hermano que se encontraba de pesca, percatándose que en el interior de la casa se encontraba una persona y al preguntar de quien se trataba, salio un sujeto que se encontraba oculto en uno de los rincones de la casa, encontrándose completamente desnudo, lanzándosele encima, y salio corriendo y empezó a seguirla y logro encerrarse en el cuarto de mis padres y empezó a pedir auxilio, y en eso sintió cuando subió las escaleras a la parte de arriba de la casa y su hermano quien llegaba en ese momento empezó a seguirlo sin poder alcanzarlo porque se lanzo de la parte de arriba hacia fuera logrando huir. Cursante al folio 03. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, cuando siendo las 04:30 hora de la madrugada del 04-12-2011, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de Río Caribe encontrándose de guardia y se presento la ciudadana Angelys teresa Marcano Hidalgo, quien manifestó que un ciudadano a quien apodan El Willmito”, se introdujo en su casa completamente desnudo y quien la perseguía por toda la casa, viéndose en la obligación de refugiarse a puerta cerrada en la habitación de sus padres, por lo que siendo las 08:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Policía de Río caribe se trasladan a la Población de san Juan de las Galdona con la finalidad de ubicar al autor de los hechos expuesto por la victima y efectuar la respectiva aprehensión del mismo, por lo que una vez en el sitio y siendo las 09:56 hora de la mañana se trasladaron a la estación policial de la referida población, solicitando a los funcionarios allí de guardia a los fines que nos indicara el sector El mango, lugar donde manifestó la victima que residía el autos del hecho denunciado, procediendo a trasladarse al sitio donde una vez en estas lograron ubicar la residencia del imputado en cuestión, quien para esos momentos no se encontraba en su residencia, por lo cual procedieron a efectuar un patrullaje por las zonas y áreas adyacentes a dicho caserío, logrando avistar a un sujeto quien al avistar a la comisión policial optara por poner una actitud nerviosa, siendo este señalado por el funcionario como el sujeto apodado El Willmito, a quien la victima señala en su denuncia. Cursante al folio 09. 3.- Acta de Inspección técnica, realizada al lugar de los hechos, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar, cursante al folio 11. Actas de entrevistas, realizada por los ciudadanos Zenaido Antonio González Moya y Riggite del valle Mata Marcano, donde se deja constancia de su versión sobre los hechos, cursante a los folios 13 y 14. Acta de Investigación penal, de fecha 05-12-2011, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del imputado de autos el cual no presente registros policiales. Cursante al folio 16. Memorando Nº 9700-226-1288, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 17. No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos; en virtud de que la misma tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILMER JOSÈ SUNIAGA, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 17-03-1970, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.764, profesión u oficio: Pescador, hijo de Paula Gamboa y Eliseo Salazar, residenciado en: Mejillones, Calle Principal, N° S/N a orillas de la playa, Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ANGELYS TERESA MARCANO HIDALGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente el Presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por el lazo de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía del Río Caribe; Municipio Arismendi Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendida en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Río Caribe, participándole de la decisión dictada por este tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. María Acosta