REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003032
ASUNTO: RP11-P-2011-003032
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En fecha, Cinco de Diciembre del año dos mil once (05-12-2011), siendo las 4:09 p.m. de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Douglas Rivero y el alguacil, Cesra Bonilla, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado JULIO CESAR OCA GONZÁLEZ. Encontrándose presentes la Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado previo traslado, a quien se le preguntó si tiene abogado que lo asista respondiendo el mismo no contar con defensor que le asista en la presente causa por lo que se este tribunal procede a designar un defensor público que lo asista en la presente y se hace a la sala el defensor público Abg. Jesús Maíz, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Ciudadano JULIO CESAR OCA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ ROJAS MENDOZA Y JESÚS ENRIQUE SUBERO FERNÁNDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/12/2011 (Se deja constancia que el fiscal hace una breve narración de los hechos objeto de la presente investigación), dado que por la imprudencia de este ciudadano se produce el hecho, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo que respetuosamente solicito al Tribunal Decrete en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas si así lo estima el tribunal. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia; es todo”.
Del Imputado: La Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser JULIO CESAR OCA GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, nacido en 17-09-1980, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 14961403, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cesar Ramón Oca y Elvira González, domiciliado en el barrio San José de Chirica, calle Simón Rodríguez, casa Nº 0906, San Félix, Estado Bolívar ; quien manifestó: yo venia de Guiria hacia caracas y en la curva de playa COPEI, venia un motorizado adelantando un vehiculo y choco con el autobús que yo venia conduciendo, y en vista que ya estaban muerto me quede esperando las autoridades. Es todo”.
La Defensa Pública; quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado ya que como dijo mi representado el motorizado adelanto un vehiculo invadiendo su canal, e impactaron por el lado izquierdo del autobús tal como se puede apreciar en el croquis levantado por los fiscales de transito en el lugar de los hechos., ahora bien en caso que este Tribunal no comparta mi petición, solicito que las presentaciones sean por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de la Ciudad de San Félix, estado Bolívar Solicito copias simples de las actas. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, consistente en Presentaciones periódicas, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, en contra del ciudadano JULIO CESAR OCA GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ ROJAS MENDOZA Y JESÚS ENRIQUE SUBERO FERNÁNDEZ; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde la acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/12/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: Acta policial, de fecha 04-12-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cuando siendo aproximadamente las 5:10 p.m., cuando funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte fue comisionado para que se trasladara a la carretera nacional Carúpano-Guaca sector Curva de COPEI, con la finalidad de averiguar un presunto accidente de transito, ya en lugar observa que se trata de una colisión entre vehículos con personas fallecidas, de inmediato tomaron las medidas de seguridad y resguardo del área para evitar otro posible accidente, en el lugar del accidente, se encontraba comisión de los bomberos Carúpano y una comisión de la Policía del Estado, por lo que se procedió al levantamiento del accidente con la posición final de cómo quedaron los vehículos, con sus rutas, puntos de fijación, de referencia, ancho de la vía, seguidamente procedieron al levantamiento de los cadáveres en compañía del Sgto 2do Cesar Osuna, de los bomberos de Carúpano, siendo trasladados en el vehiculo de rescate de cadáveres de los bomberos y fueron trasladados a la Morgue del Hospital, terminadas las actuaciones se ordeno al operador de Grúa que remolcara los vehículos al estacionamiento. Cursante al los folios 04 y 05. Croquis del levantamiento del accidente, donde se evidencia las circunstancias del accidente, cursante al folio 06. Informa del accidente del transito, donde se deja constancia de la identificación de las personas y de los vehículos involucradas en el accidente. Cursante al folio 07,08, 09 y 10. Registro de recepción y entrega de vehiculo, en el cual se deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el hecho, cursante a los folios 12 y 13. Planilla donde se deja constancia de los datos del imputado, cursante al folio 14. Copia fotostática de la identificación, certificado medico y la licencia de conducir del ciudadano Julio cesar Oca González, cursante al folio 18. Certificado del Registros de vehiculo, cursante al folio 19. Recibo de Seguros Guayana, cursante al folio 20. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; por lo que es perfectamente aplicable la solicitud Fiscal, desestimando en este acto la solicitud de la defensa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JULIO CESAR OCA GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, nacido en 17-09-1980, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 14961403, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cesar Ramón Oca y Elvira González, domiciliado en el barrio San José de Chirica, calle Simón Rodríguez, casa Nº 0906, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ ROJAS MENDOZA Y JESÚS ENRIQUE SUBERO FERNÁNDEZ, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de San Félix Estado Bolívar, informándole el régimen de presentación impuesto. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretario Judicial
Abg. Maria Acosta
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