REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003015
ASUNTO: RP11-P-2011-003015
MEDIDA CAUTELAR
En fecha 5 de Diciembre del año 2011, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Abg. Douglas Rivero y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE. Encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, El imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no contar con abogado de confianza por lo que se llama a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Jesús Maíz, quien estando presente se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al Imputado: LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE, de igual manera solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-2011, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De igual manera solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-.
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 01-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.168, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís García y Francisca Lucia Rodríguez Carmona, con domicilio en: el Sector Andrés Bello, primera calle, casa S/N, cerca de la Bodega del Señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la Pica de el Pilar, casa S/N, cerca del sector las viviendas, Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional.
El Defensor Público, quien expone: Esta defensa en representación del justiciable, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal para imponerle una Medida de coerción personal, en el supuesto negado que este Tribunal, no comparta mi petición solicito que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sea de fácil cumplimiento en la jurisdicción mas cercana del justiciable. Solicito copias simples de las actas. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 03-12-2011; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03-12-2011, suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, Coordinación Policial, GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, estación Policial, Bermúdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se practica la detención del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA. Acta de Entrevista, de fecha 03-12-2011, rendida por la ciudadana MARQUEZ MALAVE MARIANNI JOSE, por ante la Coordinación Policial, GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, estación Policial, Bermúdez, en la cual narra que •” Es el caso que el día 03-12-2011, aproximadamente a las 05:00 PM, yo me encontraba caminando cerca de la plaza colon y paso un muchacho que yo no conozco y se me fue encima y me agarro (palabra obscena), y siguió caminando, yo fui y se lo dije a yohana lo que me había pasado y ella fue y busco un policía, el policía se acerco a mi y me dijo que se lo enseñara y le dije cual era.” Acta de Entrevista, de fecha 03-12-2011, rendida por la ciudadana YULEIME DEL VALLE CARRILLO DE ROJAS, por ante la Coordinación Policial, GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, Estación Policial, Bermúdez. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima, impuestas por ante la Coordinación Policial, GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, Estación Policial, Bermúdez., 5-Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones aperturazas en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, imputado de autos y de haber realizado llamada al SIIPOL, siendo atendido por el Pablo Lugo Araque, quien manifestó que los datos correctos y el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes por ante el Sistema Integral de Información policial. Inspección Técnica N°1970, de fecha 04-12-2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano en el lugar de los hechos, dejando constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. Memorandun N°9700-226-1286, de fecha 04-12-2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA no aparece registrado en los archivos alfanumericos llevados por ante el CICPC. Ahora bien, el Tribunal considera que resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) Meses y quince (15) dias, por ante la Comandancia de la Policía del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y así se decide
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 01-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.168, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís García y Francisca Lucia Rodríguez Carmona, con domicilio en: el Sector Andrés Bello, primera calle, casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Jose, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la Pica de el Pilar, casa S/N, cerca del sector las viviendas, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de la Policía del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre,. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ratificación en contra del imputado de autos, las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad del imputado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, informándole del régimen de presentación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretario Judicial
Abg. María Acosta
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