REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001560
ASUNTO: RP11-P-2009-001560
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En fecha 2 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Especial de Ratificación de Medidas, en la presente causa seguida al imputado , contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial, y que le fueran impuestas por el departamento de Atención a la victima de la policía del Estado, siendo las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordEspeRAMÓN ANTONIO AGUILERA., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de Enma Ugas. Estando presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José A Fraga, el imputado RAMÓN ANTONIO AGUILERA y El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz en sustitución Defensor Público Abg. Edgar Brito. No estando presente la Victima Enma Ugas.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12-05-2008, mediante el cual solicito la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, contenidas en la ley especial en los artículos 87ordinales 5, 6 y 13 decretada contra del Imputado RAMÓN ANTONIO AGUILERA; ello en virtud del incumplimiento de la Medida de Protección y Seguridad, por los delitos de Violencia Física y Amenazacial, es todo.
Del Imputado: La Jueza procede inal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: RAMÓN ANTONIO AGUILERA.; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-12-1973, titular de Cédula de Identidad Nº 13.076.344, de profesión u oficio pescador domiciliado Barrio las Delicias, San Martín, casa s/n Carúpano, estado Sucre, y expone: “ Yo no tuve problema con ella y nunca la he amenazado, con quien tuve el problema fue con el marido de la que era mi mujer, es todo.
El Defensor Público quien expone: me opongo a la ratificación de las medidas, escuchado lo manifestado por mi representado toda vez que considera la defensa, que no existen elementos que acrediten la ratificación de las mismas, es todo.
Del Tribunal: Oído la solicitud realizada por El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José A Fraga, lo manifestado por el imputado y los alegatos de la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Decreta la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, decretada contra del Imputado RAMÓN ANTONIO AGUILERA.; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-12-1973, titular de Cédula de Identidad Nº 13.076.344, de profesión u oficio pescador domiciliado Barrio las Delicias, San Martín, casa s/n Carúpano, estado Sucre; en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Especial, se confirman las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 12-05-2008 ,ratificando la medida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Consisten en: prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida o algún integrante de su familia; promover alternativas a la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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