REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002065
ASUNTO: RP11-P-2011-002065
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En el día de hoy 5 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Especial de Ratificación de Medidas, en la presente causa seguida al imputado RAMON DEL VALLE ROMERO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de MARIA DEL VALLE ROMERO SALAZAR. Estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito la defensora publica Abg. Amagil Colón, en sustitución de la defensora publica penal n 06, el imputado Ramón Del Valle Romero Salazar, la Victima Maria Del Valle Romero Salazar.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este Tribunal, mediante el cual solicito la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, contenidas en la ley especial en los artículos 87, 5, 6 y 13 decretada en contra del Imputado RAMON DEL VALLE ROMERO SALAZAR, ello en virtud del incumplimiento de la Medida de Protección y Seguridad, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de MARIA DEL VALLE ROMERO SALAZAR, y que le fueran impuestas por departamento de Atención a la victima de la policía del Estado, siendo las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, es todo.
Del Imputado: La Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: RAMON DEL VALLE ROMERO SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 10.883.476, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en: Calle las Margaritas N 77, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estado Sucre, y expone: “ Yo quisiera tener acceso a la casa y poder vivir allí porque esa casa es herencia de mis padres, es todo.
La victima quien expone: El desde aquella vez que lo denuncie no se ha metido mas conmigo, ni que se meta, es por lo que pido que se mantengan las medidas para que el no se meta mas conmigo, es todo.
La Defensora Público quien expone: me opongo a la ratificación de las medidas, escuchado lo manifestado por mi representado toda vez que considera la defensa, que no existen elementos que acrediten la ratificación de las mismas, es todo.
Del Tribunal: Oído la solicitud realizada por El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, por la victima y los alegatos de la Defensa Pública, y a pesar de que la victima manifiesta que el mismo no se ha metido más desde que la misma puso la denuncia, más sin embargo de lo sucedido en ésta sala se puede evidenciar que las relaciones familiares entre los mismos, imputado y victima quienes son hermanos, es hostil y a los fines de prevenir conductas futuras antijurídicas, es por lo este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Decreta la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, decretada contra del Imputado RAMON DEL VALLE ROMERO SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 10.883.476, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en: Calle las Margaritas N 77, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estado Sucre, en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Especial, se confirman las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 25-07-2011,ratificando la medida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Consisten en: prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida o algún integrante de su familia; promover alternativas a la solución de los conflictos. Quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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