REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001127
ASUNTO: RP11-P-2008-001127


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En el día de hoy, 5 de Diciembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto, Nº RP11-P-2008-001127, seguido al imputado JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de JENIFER DEL VALLE PACHECO LOPEZ. Encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de López, la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Abg. Amagil Colon, y el acusado Jairo José Pacheco Núñez y la representante de la victima ciudadana Esmeralda López y la víctima Jennifer Del Valle Pacheco López. La Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-04-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado en el presente asunto.
La víctima quien expone: Nosotros nos mudamos a cumana y el señor no se ha metido mas conmigo, es todo.
La representante de la victima ciudadana Esmeralda López y expone: Yo me mude con mis hijos a cumana y el no se ha metido mas con nosotras, es todo.
La Defensora, quien expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal se pronuncie en su oportunidad con respecto al Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 02-04-2008, por cuanto de la revisión del sistema juris 200 se evidencia que mi defendido cumplió con las presentaciones impuestas por el tribunal, en el acto de Audiencia Preliminar, por lo que solicito. La Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la victima y su representante legal, y en la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se pudo constatar durante la audiencia, que efectivamente, el imputado JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, cumplió de manera satisfactoria la obligación impuesta en la audiencia preliminar de fecha 02-04-2008, tal como se evidencia del acta de la revisión del sistema Juris 2000 y de lo declarado por la victima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezamiento del 376, del Código Penal, en perjuicio de Jennifer Del Valle Pacheco López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: JAIRO JOSE PACHECO NUÑEZ, Venezolano, de 38años de edad, nacido en fecha 30 de Julio de 1.973, titular de Cédula de Identidad N° V- 12.530.392, de Oficio: Obrero, hijo de Josefina Maria de Pacheco y Teofilo Ramón Pacheco; domiciliado en Avenida San Martín Cerro Las Melchoras N° 55, cerca de Taborca, Municipio Bermúdez Del Estado sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezamiento del 376, del C.O.P.P, en perjuicio de Jennifer Del Valle Pacheco López; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Se ordena remitir el presente asunto la Archivo en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. Maria Acosta