REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002757
ASUNTO: RP11-P-2011-002757
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. CRISSER BRITO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑO A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida al ciudadano PABLO VELÁSQUEZ, por el delito de DAÑO A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; en perjuicio de LUISA ZANAIDA BRITO. Fundando dicha autorización por cuanto el artículo 478 del Código Penal establece:” El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días……”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano PABLO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.883.907, con domicilio en la comunidad de Agua Fria, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por cuanto los hechos denunciados configuran el delito de DAÑO A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; en perjuicio de LUISA ZANAIDA BRITO, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria
Abg. Florangel Salinas
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