REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001015
ASUNTO: RP11-P-2009-001015


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda en materia Ambiental del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RONNY JOSÉ SUCRE, DAVID JESÚS HERNÁNDEZ, FELIX ANTONIO SILVA Y BEDA GONZÁLEZ, por la existencia del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, del Código Penal , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 04-11-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 04-11-2002 y el delito antes referido establecen una pena que en su termino medio es de Siete (07) Meses y han transcurrido hasta la presente fecha Nueve (09) Años y Veintiocho (28) días, más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a RONNY JOSÉ SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.625.059, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y DAVID JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.883.596, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre , FELIX ANTONIO SILVA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.622.038, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y BEDA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.531.187, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, del Código Penal , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario

Abg. María Acosta






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001015
ASUNTO: RP11-P-2009-001015


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda en materia Ambiental del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RONNY JOSÉ SUCRE, DAVID JESÚS HERNÁNDEZ, FELIX ANTONIO SILVA Y BEDA GONZÁLEZ, por la existencia del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, del Código Penal , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 04-11-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 04-11-2002 y el delito antes referido establecen una pena que en su termino medio es de Siete (07) Meses y han transcurrido hasta la presente fecha Nueve (09) Años y Veintiocho (28) días, más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a RONNY JOSÉ SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.625.059, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y DAVID JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.883.596, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre , FELIX ANTONIO SILVA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.622.038, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y BEDA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.531.187, domiciliado en Sabaneta del El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, del Código Penal , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario

Abg. María Acosta