REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002985
ASUNTO: RP11-P-2011-002985

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En fecha 14 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Fianza en el presente asunto seguido al imputado: MICHAEL EDUSARO DIAZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: GABIMAR DEL CARMEN BELLO MARCANO. Encontrándose presentes; el imputado: Michael Eduardo Díaz Salazar (previo traslado), el Defensor Publico Penal, Abg. Eduardo Villalba, los Fiadores: Yeximar del Carmen Martínez Marín y Eliandro Ramón Payares Pérez no estando presente: la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos a los fines de que comparezca el ausente.
Del Tribunal: La Jueza instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258, numerales 1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Fiadores: El primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y en tal sentido se identificó como: YEXIMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de Identidad N° 14.408.958, estado civil: soltero y domiciliado en: Calle Bolívar, Casa Nª 18, Municipio Bermúdez, de estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
El segundo de los fiadores, quien se identificó como: ELIANDRO RAMÓN PAYARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Distribuidor de Pescados, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.038, estado civil: soltero y residenciado en: Charallave, Cuarta Calle, Sector los Almendrones, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; obligaciones a las cuales deberá someterse, asimismo con las siguientes condiciones: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura.
Del Imputado: El Imputado MICHAEL EDUSARO DIAZ SALAZAR, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo.
Del Tribunal: Visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258, numerales 1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza al imputado: MICHAEL EDUIARDO DIAZ SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad , nacido en fecha: 29 de Mayo de 1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.479.752, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Hernis Díaz y Francis Salazar y con domicilio en Sector Areito, Vía el Yunque, Casa S/N, después del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABIMAR DEL CARMEN BELLO MARCANO, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se obliga a: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se libró l boleta de libertad del imputado, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria

Abg. Maria Acosta