REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002810
ASUNTO: RP11-P-2011-002810
ENTREGA DE VEHICULO
En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2011, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la causa antes enumerada RP11-P-2011-002810. Se constituyó en Sala el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil. Encontrándose presentes en el acto La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el solicitante Félix Rafael Santamaría González y sus abogados: Deyanira Valerio y Emilio Marcano.
Del solicitante: El solicitante Félix Rafael Santamaría González, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.666.614, domiciliado: Prolongación de la calle Bolívar Sector Pueblo Viejo, parroquia Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de trabajo, y se consigno copias y documentos originales a fin de que una vez realizada dicha audiencia me sean devueltos los originales. Es todo.
El abogado Asistente Abg. Emilio Marcano, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 5.884.009, Inscrito en el IPSA bajo el N164.371 y con domicilio procesal en el edificio San Miglui, piso 01, oficina N 1-3, calle independencia con calle Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, en fecha 25-11-2011, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, es su medio de trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito dos copias certificadas de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, previa formalidades, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del C.O.P.P, es todo. La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 24-11-2011. Ya que esta Representación Fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, por cuanto el serial N YW156 se encuentra gravado en su impresión troquel bajo relieve del lado derecho del chasis a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra desincorporado.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa:
PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Semi Remolque, Marca: INMOCA, Tipo: Tanque, Modelo 1.979, año: 1.979, Color Naranja, serial de Carrocería: YW156, serial de Motor: No Porta, Placa: 767RAB, Uso Carga, que hace el ciudadano: Félix Rafael Santamaría González, asistido por sus abogados Deyanira Valerio y Emilio Marcano. SEGUNDO: Certificado de registro de vehiculo identificado con el N 3127063, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de transporte Q.M.C.A, cedula de identidad o Rif 30345689-9, del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Semi Remolque, Marca: INMOCA, Tipo: Tanque, Modelo 1.979, año: 1.979, Color Naranja, serial de Carrocería: YW156, serial de Motor: No Porta, Placa: 767RAB, Uso Carga.
TERCERO: Documento expedido por la notaria pública de Carúpano contentivo de la transmisión que hace el ciudadano Quirino Montagioni en su condición de presidente de la empresa transporte Q.M.C.A, donde sede a la empresa mercantil transporte San Juan C.A, representada por el socio Félix Rafael Santamaría González, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.666.614.
CUARTO: boleta de notificación de la fiscalia tercera de la negativa de entrega del remolque antes descrito, ya que se evidencia que de acuerdo a la experticia de fecha 25-10-2011 suscrita por el funcionario Jorge Luís Montes de la guardia nacional bolivariana con sede en Guiria el serial N YW156, se encuentra gravado en su impresión troquel bajo relieve del lado derecho del chasis a objeto de estudio se pudo determinar que se encuentra desincorporado. QUINTO: consta notificación que se hace el juez de primera instancia en lo civil del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre agregando la copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 29-12-2006, donde dentro de los puntos se demuestra que el presidente de la empresa Transporte San Juan es el ciudadano Félix Santamaría y tiene poderes plenos, para representar a la compañía, anexando copias simples del rif de la empresa y de la cedula de identidad del solicitante. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que “el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo identificado como remolque alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, “ La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante.
Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo de acto de comercio de naturaleza jurídica, mientras este pendiente la investigación que lleva el ministerio publico donde se encuentra incurso el presente remolque. No obstante ello puede el solicitante solicitarla ministerio publico que concluya con el acto conclusivo dentro de su lapso legal, a fin de que no se lesione el derecho a la propiedad antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, en forma plena al solicitante Félix Rafael Santamaría González, del vehiculo con las siguientes características: Clase: Semi Remolque, Marca: INMOCA, Tipo: Tanque, Modelo 1.979, año: 1.979, Color Naranja, serial de Carrocería: YW156, serial de Motor: No Porta, Placa: 767RAB, Uso Carga, con la única salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, y a tal efecto se ordena el desglose y refoliación del asunto.
Se acuerdan las copias certificadas tanto del acta como de la resolución solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción.
Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento CARUPANO.
El abogado asistente expone: Solicito que se designe al ciudadano Rolando José Santamaría Liconte, titular de la cedula de identidad N°9.938.536 a los fines de retirar el oficio de entrega del vehiculo.
Se insta a la secretaria administrativa a los fines de realizar el desglose y certificación del asunto para que le sea entregado al ciudadano Rolando José Santamaría Liconte conjuntamente con el oficio dirigido al estacionamiento. Remítase la presente actuación en su debida oportunidad al archivo central. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera De Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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