REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000918
ASUNTO: RP11-P-2011-000918
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 15 de Diciembre de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial de la sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-000918, seguido a los imputados: JOSÉ SANTIAGO CARABALLO Y DANNY YAMILET FUENTES. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: los Imputados: José Santiago Caraballo (previo traslado), y Danny Yamilet Fuentes, El Fiscal Tercero Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Simón Márquez y el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba en sustitución de la Abg. Ubencia Quijada. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El ministerio publico presenta formal acusación en contra del ciudadano: JOSÉ SANTIAGO CARABALLO, suficientemente identificado en los autos por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 03-04-2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en Carúpano, al desplazarse por el Sector de Santa Eduvigis, se apersono un ciudadano que no quiso identificarse pro motivos de seguridad, informando que en el sector cuidad Bendita, Calle los Jardines, en un rancho color verde se encontraba un ciudadano vendiendo droga, tomando en cuenta la información suministrada se trasladaron al referido sector, una vez en el sito lograron avistar un rancho. con las mismas características señaladas por el denunciante y en el frente se encontraba un ciudadano parado, y el mismo al ver la comisión policial, emprendió veloz huida no acatando la voz de alto, e introduciéndose en el rancho antes descrito por lo que en conformidad con el 210, numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, se introducen en la misma, neutralizándolo en la sala del mismo rancho, donde se encontraba otra ciudadana, asimismo trataron de ubicar en las adyacencias del sector alguna persona que pudiera servir de testigo, y debido a la hora fue imposible la localización del mismo, procediéndose a la revisión corporal con la advertencia preliminar, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, pero al salir del rancho avistaron detrás de la puerta un envase en cuyo interior contenía 45 envoltorios de la droga cocaína, arrojado la misma un peso de cuatro (04) gramos con quinientos veinte (520) miligramos, según experticia química. Ahora bien en cuanto a la participación de la ciudadana: DANNY YAMILET FUENTES, en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, observa esta representación fiscal que dicha ciudadana, se encontraba en su casa cuando el ciudadano José Santiago Caraballo, ingreso en la vivienda como consecuencia de una persecución derivada del arribo de la comisión policial, previa denuncia de una persona que no quiso identificarse y que señalo que en el frente de un rancho color verde, ubicado en la calle los jardines del sector cuidad bendita se encontraba una persona vendiendo droga, y que una vez que se le hace una revisión al referido ciudadano y a la vivienda en cuestión, se incauto un envase contentivo de droga objeto del proceso, motivo por el cual considera esta representación fiscal considera que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la ciudadana: Danny Fuentes, por su total desconocimiento sobre la sustancia hallada en su residencia, por lo que solcito se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa con respecto de su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 y 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar esta representación fiscal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicha ciudadana. Solicito que se decrete la apertura a Juicio Oral y Público y se admitan las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas pertinentes y necesarias.
De los Imputados: La Jueza instruye al imputado JOSE SANTIAGO CARABALLO con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE SANTIAGO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-1.974, titular de Cédula de Identidad Nº 11.969.818, de oficio: obrero, hijo de Miguelina Caraballo y Santos Martínez, y domiciliado en: Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa s/n, frente a la Casa de Los Tachines, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional ”, es todo.”
La segunda de los imputados quien dijo llamarse y ser DANNY YAMILET FUENTES MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1973, titular de Cédula de Identidad Nº 12.531.558, de oficio: del hogar, hija de Gisela Martínez y Miguel Fuentes, y domiciliado en: Primero de Mayo, Sector ciudad Bendita, calle Los Jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional es todo”.
El defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Esta defensa en representación de los ciudadanos: JOSÉ SANTIAGO CARABALLO Y DANNY YAMILET FUENTES, y de la revisión de las presentes actuaciones y previa conversación con mis representados, los cuales manifiestan que los hecho narrados por el representante fiscal, no concuerda con la realidad suscitada en fecha 03-04-2011, es por esto que esta defensa solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva desestimar la Acusación Fiscal en toda y cada una de sus partes, como en los hechos y el derecho ya que no reúne los requisitos del articulo 326, ya que no existe fundamento serios para un eventual juicio Oral y Publico, en lo que respecta al ciudadano: José Santiago Caraballo, ya que se desprende de las acta policiales que componen el presente expediente, que no se cuentan con testigos presénciales para sustentar al acusación fiscal aunado a esto a mi patrocinado no se le encuentra en el respectivo procedimiento ninguna sustancia de interés criminalistico, adherido a su cuerpo motivo por los cuales no se puede individualizar la conducta típica por la cual hoy se le acusa al mismo por lo que solicito sobreseimiento de la Causa con base a las previsiones establecida en el articulo 330 en su ordinal 3 y el articulo 318 en su ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que no hay suficientes elementos de convicción para soportar un Juicio Oral y Publico en el supuesto negado de que el Tribunal no acoja de el petitorio de esta defensa publica solicita el pase a juicio de la presente causa acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que pueda beneficiar a mi representado, de igual manera esta defensa en virtud de lo antes expuesto y en razón de las circunstancia que imperan en nuestro sistema carcelario, el cual se encuentra sumergido en una crisis poblacional lo cual ha tocado el interés del estado de proteger aquellas personas que no están incursas en delito graves, tal y como es el presente caso, es por lo que solicito se le revise la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo por una medida menos gravosas, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en lo relativo a la solicitud de sobreseimiento de la ciudadana: Danny Yamilet Fuentes, esta defensa se adhiere a dicha solicitud, y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 3 y el articulo 318 en su ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito las copias simples de la presente audiencia. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARABALLO, suficientemente identificado en los autos por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 03-04-2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en Carúpano, al desplazarse por el Sector de Santa Eduvigis, se apersono un ciudadano que no quiso identificarse pro motivos de seguridad, informando que en el sector cuidad Bendita, Calle los Jardines, en un rancho color verde se encontraba un ciudadano vendiendo droga, tomando en cuenta la información suministrada se trasladaron al referido sector, una vez en el sito lograron avistar un rancho, con las mismas características señaladas por el denunciante y en el frente se encontraba un ciudadano parado, y el mismo al ver la comisión policial, emprendió veloz huida no acatando la voz de alto, e introduciéndose en el rancho antes descrito por lo que en conformidad con el artículo 210, numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, se introducen en la misma, neutralizándolo en la sala del mismo, donde se encontraba otra ciudadana, asimismo trataron de ubicar en las adyacencias del sector alguna persona que pudiera servir de testigo, y debido a la hora fue imposible la localización del mismo, procediéndose a la revisión corporal con la advertencia preliminar, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, pero al salir del rancho avistaron detrás de la puerta un envase en cuyo interior contenía 45 envoltorios de la droga cocaína, arrojado la misma un peso de cuatro gramos con quinientos veinte miligramos, según experticia química. Y en cuanto a la ciudadana: DANNY YAMILET FUENTES, solicita el sobreseimiento de la causa, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que la representación fiscal manifiesta que la misma se encontraba en su casa cuando el ciudadano José Santiago Caraballo, ingreso en la vivienda como consecuencia de una persecución derivada del arribo de la comisión policial, motivo por el cual considera esa representación fiscal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a la ciudadana: Danny Fuentes, por su total desconocimiento sobre la sustancia hallada en su residencia, por lo que solcitó se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa con respecto de su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 y 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar esa representación fiscal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicha ciudadana , y escuchados los alegatos de la defensa pública; quien solicita desestimar la Acusación Fiscal en toda y cada una de sus partes, como en los hechos y el derecho ya que no reúne los requisitos del articulo 326, ya que no existe fundamento serios para un eventual juicio Oral y Publico, en lo que respecta al ciudadano: José Santiago Caraballo, ya que se desprende de las actas policiales que componen el presente expediente, que no se cuentan con testigos presénciales para sustentar al acusación fiscal aunado a esto a mi patrocinado no se le encuentra en el respectivo procedimiento ninguna sustancia de interés criminalistico, adherido a su cuerpo motivo por los cuales no se puede individualizar la conducta típica por la cual hoy se le acusa al mismo por lo que solicitó sobreseimiento de la Causa con base a las previsiones establecida en el articulo 330 en su ordinal 3 y el articulo 318 en su ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal , ya que no hay suficientes elementos de convicción para soportar un Juicio Oral y Publico y que en el supuesto negado de que el Tribunal no acoja el petitorio de esa defensa publica solicita el pase a juicio de la presente causa acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que pueda beneficiar a mi representado, de igual manera esta defensa en virtud de lo antes expuesto y en razón de las circunstancia que imperan en nuestro sistema carcelario, el cual se encuentra sumergido en una crisis poblacional lo cual ha tocado el interés del estado de proteger aquellas personas que no están incursas en delito graves, es por lo que solicito se le revise la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo por una medida menos gravosas, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo relativo a la solicitud de sobreseimiento de la ciudadana: Danny Yamilet Fuentes, esa defensa se adhiere a dicha solicitud, y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 3 y el articulo 318 en su ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Control, de la revisión del escrito acusatorio y de lo alegado por el fiscal, observa que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del C.O.P.P. en lo que respecta al ciudadano José Santiago Caraballo, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto la desestimación de la acusación fiscal.
Ahora bien en cuanto a la Revisión de la Medida que pesa sobre el mismo, se procede de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión de la misma y en virtud de los fines últimos que el Estado ha propiciado en atención a las Crisis Carcelarias, manejándose para otorgar dichas medidas cautelares un peso inferior a los quince (15) gramos de la sustancia ilícita Cocaína y por cuanto el presente asunto se incautó la sustancia ilícita de cocaína con un pesaje de cuatro (04) gramos con quinientos veinte (520) miligramos, es por lo que se hace procedente en virtud de las circunstancias excepcionales que hoy imperan a cuando fue privado de libertad el imputado de autos, sustituirle la privación por una medida cautelar de presentación, cada treinta (30) días, mientras dure la fase intermedia, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la ciudadana: Danny Yamilet Fuentes Martínez, este tribunal acuerda la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al acusado José Santiago Caraballo, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado JOSE SANTIAGO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-1.974, titular de Cédula de Identidad Nº 11.969.818, de oficio: obrero, hijo de Miguelina Caraballo y Santos Martínez, y domiciliado en: Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa s/n, frente a la Casa de Los Tachines, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
Asimismo se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana: DANNY YAMILET FUENTES MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-03-1973, titular de Cédula de Identidad Nº 12.531.558, de oficio: del hogar, hija de Gisela Martínez y Miguel Fuentes, y domiciliado en: Primero de Mayo, Sector ciudad Bendita, calle Los Jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 3 en relación con el articulo 318 en su ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda copias certificadas del presente asunto a los fines de su remisión al archivo judicial. Se libró boleta de libertad del ciudadano: José Caraballo, junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Cuidad, en virtud de la medida cautelar otorgada al mismo. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Acosta
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