REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001447
ASUNTO: RP11-P-2009-001447

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En fecha 15 de Diciembre de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto, seguido al imputado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la victima: MAYERLIN DEL CARMEN SALGADO MATA. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado: Antonio José Orfila Espinoza y la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo no estando presentes: la victima Mayerlin del Carmen Salgado Mata.
La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘Visto que mi representado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 25-02-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, y por cuanto por este despacho no cursa ninguna otra denuncia por parte de la victima Mayerlin del Carmen Salgado Mata, en contra del ciudadano de autos. Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no cursa en el despacho que represento ninguna otra denuncia interpuesta por la victima en contra del imputado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA. Es todo”.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-02-2010, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mayerlin Del Carmen Salgado Mata y convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; es por lo que este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-02-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de: 1) Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación, en contra de la víctima. 2) Cumplimiento de de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones y donde se evidencia que efectivamente el imputado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 25-02-2010, asimismo no consta ningún otra denuncia por parte de la victima: Mayerlin del Carmen Salgado Mata; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima: MAYERLIN DEL CARMEN SALGADO MATA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado: ANTONIO JOSE ORFILA ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años edad, nacido en fecha 17 de Marzo de 1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.418, hijo de Eva Orfila Espinoza y Eustaquio Larez, domiciliado en San Martin, El Callejón Negro Primero, casa s/n, cerca de la bodega de Tacarigua, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima: MAYERLIN DEL CARMEN SALGADO MATA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.. Líbrese boleta de notificación a la victima.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario
Abg. Maria Acosta