REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001716
ASUNTO: RP11-P-2011-001716
ENTREGA DE VEHICULO
En fecha 12 de Diciembre del año 2011, siendo las 03:00 PM, se constituye en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control, conformado por la Juez Abg. Lourdes Salazar; y la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, en el presente Asunto Encontrándose presentes: el abogado asistente Abg. Reina Patiño; el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo y el solicitante: Wilfredo Fernández.
El solicitante Wilfredo Fernández, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23681473, domiciliado: Avenida Circunvalación, colina de Andrés Bello, sector los Molinos, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo, asimismo nombro en este acto como a mi abogada asistente la Abg. Reina Patiño, quien es titular de la Cedula de identidad N°: 6956123, e inscrita en el IPSA bajo el N°: 47.237, y con domicilio procesal en; calle04, Numero.33, la viña, estado Sucre. Es todo”. La abogado Asistente Abg. Reina Patiño, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante éste Tribunal mi asistido, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo, ya que no aparece registrado en es sistema SIPOL, y que el serial numero 03 que parece borroso en la carrocería no ha sido producto de ningún acto fraudulento sino la misma naturaleza que a deteriorado ese numero. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 28-06-2011, según el cual niega la entrega del referido vehiculo en atención al resultado de las experticias suscritas por los funcionarios pertenecientes al CICP sub- delegación Guiria y a Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, según los cuales refieren alteración en el serial de carrocería.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa:
PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: RANCHERA, PLACA: RAF500, SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV107292, SERIAL DE MOTOR: HAV107292, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, que hace el ciudadano: Wilfredo Fernández Silva, asistido por la Abogado Reina Patiño., consignando Certificado de Registro de Vehiculo N° 27575866 del INTT de fecha 15-04-2009, a nombre de Pedro José Gadea Chirinos.
Consigna original del documento de transmisión de la propiedad del vehículo antes identificado que hace el ciudadano Pedro José Gadea Chirinos, al ciudadano Wilfredo Fernández Silva, solicitante del vehiculo en referencia, dicho documento fue registrado en fecha 22-04-2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario de lo Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en funciones notariales con sede en Caripito. Constancia de la experticia practicada al referido vehiculo por el INTT, donde se identifica a dicho vehiculo con los seriales y características del vehiculo solicitado en presente asunto, el cual fue chequeado por el sistema de dicho cuerpo. Anexa también la boleta de notificación contentiva de la negativa que hace la Fiscalía Tercera del vehiculo en referencia.
SEGUNDO: Actuaciones originales remitidas por la Representación Fiscal, contentivas del procedimiento donde se retuvo al vehiculo de autos conjuntamente con la inspección practicado al mismo y diligencias a practicar como son la solicitud de experticia del vehículo en cuestión y la remisión del mismo al estacionamiento Franmil de Guiria Municipio Valdez, con su respectiva hoja de cadena de custodia, Acta de Entrevista al conductor, Titulo del Vehículo y documento de con la transmisión del mismo donde de donde se desprende la tradición de la propiedad del mismo. Asimismo la experticia número 116 de fecha 04-06-2011, practicada por el CICPC con sede en Guiria en donde se concluye que la chapa del tablero es original, la chapa ubicada encima de la pared del cortafuego original, el serial del chasis alterado, el serial del motor original y el mismo al ser verificado por el sistema computarizado de ese cuerpo esta registrado con los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud. Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 22-06-2011, practicada por Transito Terrestre, donde se concluyo que el troquel de bajo relieve ubicado en la trasera derecha del chasis el cual posee los dígitos alfanuméricos identificadores del serial de carrocería se encuentra en su estado original, con la observación que presenta un deterioro en el tercer digito de izquierda a derecha, que la chapa body ubicada en el tablero del lado del conductor los dígitos alfanuméricos del serial de carrocería se encuentra en su estado original y que la chapa body ubicada en el tablero corta fuego del lado del conductor los dígitos alfanuméricos del serial de carrocería se encuentran en su estado original, el serial del motor se encuentra en su estado original, presentando un cambio de motor.
Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115,se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, el cual se ha identificado y el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas; es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante.
En cuanto a la investigación que sigue el Ministerio Publico por el delito de Alteración de seriales, se impone de manera expresa al solicitante que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica hasta tanto el Ministerio Publico concluya con dicha investigación debiendo presentarlo cada vez que sea requerido por la mis
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, en forma plena al solicitante Wilfredo Fernández, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23681473, domiciliado: Avenida Circunvalación, colina de Andrés Bello, sector los Molinos, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: RANCHERA, PLACA: RAF500, SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV107292, SERIAL DE MOTOR: HAV107292, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta tanto el Ministerio Publico no concluya con la investigación y resolviendo ante las autoridades de tránsito las irregularidades que el mismo presenta a fin de que no se transmita la propiedad en estas condiciones.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Franmil de Guiria Municipio Valdez.
Remítase las actuaciones originales de la Fiscalía Tercera a la Fiscalía Tercera a fin de que concluya con su investigación y déjese copia certificada de las mismas en dicha causa para ser remitidas en su debida oportunidad al archivo centra para su posterior envió al archivo Judicial.
Jueza Primero de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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