REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000153
ASUNTO : RP01-D-2009-000153
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones, se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21/09/2009, (folio 116, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño XXXX. En fecha 08/10/2009, (folio 143, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23/11/2009, (folio 190, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 29/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente XXXXXX, para dicha fecha llevaba detenido, once (11) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En fecha 01/06/2010, (folio 12, 2da pieza), este Juzgado revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente XXXXXX, por su participación en un delito contra las contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
TERCERO: En fecha 05/11/2010 (folio 12, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le falta por cumplir diez (10) meses y catorce (14) días de la sanción impuesta.
CUARTO: En fecha 18/01/2011 (folios 40 al 42 de la 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir ocho (08) meses y dos (02) días de la sanción impuesta
QUINTO: En fecha 19/01/2011 (folios 43 al 45, de la 2da pieza procesa) este Juzgado en audiencia oral celebrada revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad que pesaba sobre al sancionado de autos por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida a cumplir de forma simultanea estableciéndose que las mismas tendrían una duración de ocho (08) meses y un (01) día.
SEXTO: En fecha 09/03/2011, este tribunal efectuó el computo y se puede constatar que, cursan a los (folios 54, 56, 60 y 61 de la 2da. Pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto la correspondiente al mes de enero es la fecha en que se incorporó al Programa, y deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA. En relación a la Medida de reglas de conducta, cursa al (folio 59 de la 2da pieza procesal), constancia de trabajo emanada de la Asociación Cooperativa ASOVEHO, R.L de fecha 07/02/2011 en la que indica que el sancionado de autos labora como ayudante de albañilería en la comunidad de Santa Manteca, jurisdicción de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, pero se desprende de dicha constancia que la misma no señala fecha de inicio, solo la fecha en la que se expidió la constancia, por lo que se hace imposible realizar el cómputo respectivo, observándose de las actas que la constancia que ha presentado el sancionado no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha laborado, es por ello que aún le falta por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Un (01) días de la Medida de reglas de Conducta, por lo que se le insta a consignar constancia de trabajo con indicación de fecha de inicio y de culminación. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEPTIMO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 76, 82, 88, 93, 98 Y 100 2da. Pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Marzo, Abril, Mayo Julio y Agosto del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES y UN (01) DÍA. En relación a la Medida de reglas de conducta, no cursa constancia alguna en la que indica que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal le insta al adolescente XXXXXX, a que debe consignar las respectivas constancias de trabajo o estudio a los fines de dar cumplimiento al programa de Reglas de Conducta. Es por ello que aún le falta por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Un (01) días de la Medida de reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a dos (2) años y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX y se insta al sancionado a consignar constancia de trabajo y/o estudio con indicación de fecha de inicio y culminación. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio con indicación de fecha de inicio y culminación del mismo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg.: Bertrán Romero.-
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