REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163
ASUNTO : RP01-D-2009-000163

RESOLUCION PARA ACREDITACION DE CONSTANCIAS.


Visto y revisado la presente causa, este Tribunal observa que en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se llevo a cabo la audiencia de Acreditación el Cumplimiento de Sanción, en causa: RP01-D-2009-000163, que se le sigue al Adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y por cuanto el adolescente de auto le manifestó a este Tribunal: “estoy trabajando en la tasca XXXXXX ubicada en XXXXX en horas nocturnas. Y le solicito a este tribunal un plazo prudencial de quince (15) días, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción, observando este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que ha transcurrido el respectivo lapso y el adolescente de auto, aun no ha acreditado las respectivas constancia, es por que se acuerda oficiar al la trabajadora social adscrita al tribunal de responsabilidad de adolescente a los fines de que realice el seguimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta al sancionado de autos quien manifiesto laborar en la tasca XXXXXX ubicada en XXXXX del estado Sucre; se insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias de trabajos y/o estudio actualizadas con indicación de fecha de inicio y culminación que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta. Notifique a las partes de la presente decisión. Notifique al sancionado XXXXXXXX, oficiar al la trabajadora social, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DECEJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.