REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Visto el presente expediente mediante el cual se Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta al adolescente, sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx (Occiso) y xxxxxxxx (Occiso). Sentencia que quedo definitivamente firme. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09/02/2011, (folios 09 al 13 de la 2da. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx (Occiso) y xxxxxxx (Occiso).
SEGUNDO: En fecha 03/03/2011, este juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para esa fecha al adolescente xxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día, 18/02/2011; por lo que tiene detenido Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, los cuales vencerán el 27/01/2014.
TERCERO: Para establecer el tiempo que le falta por cumplir al adolescente xxxxxxx, este juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para la presente fecha al adolescente xxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 06/12/2011; por lo que tiene detenido un (01) año dos ((02) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, un (01) mes y veintiún (21) días, los cuales vencerán el 27/01/2014.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx (Occiso) y xxxxxxxxxx (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx. Líbrese boleta de notificación al adolescente xxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg.: Bertrán Romero.