REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000059
ASUNTO : RP01-D-2011-000059



RESOLUCION QUE DECLARA Y ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION.-

Visto infórmense médicos a los (folios 164,171 y 182 de la presente causa), del adolescente sancionado XXXXXXXXXXXX, en la causa numero RP01-D-2011-59, quien se encuentra privado de libertad por cumplir con la sanción de dos (02) años, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 458 del Código Penal vigente, y articulo 277 en relación con los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos. Este Tribunal acuerda lo siguiente.-
Visto resultado de informe medico practicado por el medico Dr. FRANCISCO ESPINOZA, al adolescente de auto, y presentado por ante es tribunal en fecha 22/11/2011, donde determina según diagnostico y evaluación, informa a una persona de SEXO MASCULINO, DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD, CON CUADRO ASMATICO SEVERO QUE REQUIERE DE VARIAS Y OPORTUNAS EVALUACIONES, CON TRATAMIENTO CONTINUOS. EN FECHA 05/12/2011 ESTE TRIBUNAL SOLICITO INFORME DE RESULTADO MEDICO LEGAL POR PARTE DEL DR. ALEXANDER GARCIA, MEDICO FORENSE, AL (FOLIO 171 DE LA PRESENTE CAUSA), DONDE INFORMO A ESTE TRIBUNAL QUE EFECTUADA LA EVALUACION AL ADOLESCENTE XXXXXXX, DETERMINO QUE EL PACIENTE TIENE ANTECEDENTE DE ASMA BRONQUIAL, Y QUE RECOMIENDA UNA EVALUACIÓN DE UN NEUMONOLOGO, DONDE POR INFORMACIÓN DEL MEDICO NEUMONOLOGO (DR. DELIO RODRIGUEZ), AL (FOLIO 83 DE LA PRESENTE CAUSA), DE FECHA 09/12/2011, MEDICO TRATANTE, OBSERVO QUE EL PACIENTE XXXXXXXX, REQUIERE DE UN TRATAMIENTO SEVERO, YA QUE PRESENTA PROBLEMAS BRONQUIALES A NIVEL PULMONAR, CON CIERTOS PROBLEMAS PARA SU RESPIRACION, POR LO QUE ES MAS RECOMENDABLE QUE SEA TRASLADADO A SU CASA DE SUS PADRE A LOS FINES DE QUE RECIBA EL TRATAMIENTO ADECUADO Y QUE REQUIERE DE UN REPOSO ABSOLUTO POR VARIOS DÍAS, Y QUE ADEMÁS QUE ESTE ADOLESCENTE DEBE ESTAR EN UN SITIO ACORDE E HIGIÉNICO CON LOS RESPECTIVOS SERVICIOS SANITARIOS. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez observado el resultado de experticia medicas, y evaluación o diagnostico forense, aunado al estado de salud delicado en que se encuentra el adolescente de auto, y donde se evidencia diagnostico medico, que el adolescente de auto debe de estar en un sitio acorde con su mejoramiento, para su recuperación, es por lo ordena sustituir el sitio de reclusión del centro de reclusión cumana, a su vivienda principal de sus padres, a los fines de que reciba una atención acorde al cuidado de su salud. Dicho traslado debe efectuarse con recorrida policial.

DISPOSITIVA

Es por lo que Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sustituir en cuanto al cambio del sitio de reclusión del centro de reclusión cumana, a su vivienda principal de sus padres, al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con dos (02) años, de privación de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 458 del Código Penal vigente, y articulo 277 en relación con los artículos 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos. a los fines de que reciba una atención acorde al cuidado de su salud, dicho traslado debe efectuarse con recorrida policial. Por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, Acuerda el traslado del adolescente XXXXXXXX, a la residencia principal de sus padres a los fines de que sea llevado y tratado a su medico neumonologo, a los fines de que cumpla con el tratamiento adecuado para el mejoramiento de su estado de salud, tal como lo establece nuestra carta magna, en cuanto al derecho a la salud. Con el respectivo recorrida policial. Es decisión de este tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que el traslado hacia la residencia de sus padre en XXXXXXX, debe efectuarse desde el día 22/12/2011 y debe ingresar al centro de prisión cumana en fecha 09/01/2012. Líbrese boletas de notificación; al director del centro de prisión preventivo de Cumana, al director de la policía del estado sucre, a los fines que designe al funcionario para la custodia, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Defensor Privado del adolescente de auto de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.