REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000277
ASUNTO : RP01-D-2010-000277
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionado: XXXXXXXXXX
Visto y revisada la presente causa, por este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en la causa numero RP01-D-2010-000277, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas. Observa este Tribunal que en vista de que en varias oportunidades se ha diferido la audiencia de imposición de la sanción, y visto que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, que procedió a revisar por el sistema JURIS 2000, constatando que el ciudadano XXXXXXX, se encuentra recluido en el internado judicial penal cumana a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Adulto, en la causa numero RP01-D-2011-001631, cumpliendo una condena de un (01) año y seis (06) meses, de prisión, es por tal razón que este órgano jurisdiccional, actuando conforme a derecho, ordena remitir el presente asunto en su estado original, mediante oficio al juzgado Primero de ejecución Adulto de este Circuito Judicial Penal del estado sucre, a los fines de su acumulación, revocando este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que estaba cumpliendo el ciudadano de auto, por la medida de privación de libertad, De conformidad con los artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia de la presente causa seguida al XXXXX,; quien fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en la causa numero RP01-D-2010-000277, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas. Al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución adulto del circuito judicial penal del estado Sucre, a los fines de que acumule la presente causas, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha revoco las medidas, y declinó la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Adulto de este circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Adulto de este circuito judicial penal, en el que se remite la presente causa en su estado original, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
|