REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000048
ASUNTO : RP01-D-2011-000048
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: XXXXXXXXX
Vista la sentencia dictada en fecha 05/12/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXX; por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAMÓN INDRIAGO GARCÍA. Sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05/12/2011, (folios 67 al 71, pieza del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir tres (03) meses con la medida de Reglas de Conducta, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente. Por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a cumplir tres (03) meses con la medida de Reglas de Conducta, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 13/02/2011, (según se evidencia acta policial, cursante al folio 01 de la pieza de las actuaciones) hasta el día 14/02/2011, lo cual estuvo detenido por el lapso de un (01) día , faltándole por cumplir Dos (02) meses, y veintinueve (29) días, los cuales vencerán cuando el adolescente de auto comience a consignar las respectivas constancia que acredite su cumplimiento de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, Este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado XXXXXXX; por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de XXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, Sanción que se impuso con fundamento en los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la victima. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra del sancionado XXXXXXXXX, y fijó para el día 11/01/2012, a las 11:15 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de citación al adolescente de auto, a objeto de que comparezca para el día 11/01/2012, a las 11:15 AM, con la finalidad de imponerlo, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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