REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071
ASUNTO : RP01-D-2010-000071

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE PARCIAL DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxx


Revisadas las actuaciones, se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionado cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica y actualización de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/03/2011, (folios 95 al 99 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 02 y 03 de las actuaciones) hasta el día 17/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 43 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por lo que le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al adolescente de autos, se observa que cursa a los (folios 135, 140, 146 y 153 del expediente), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en los meses de junio, julio, agosto y Septiembre del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso de cuatro (04) meses, con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, que es de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de Libertad Asistida, se establece que el sancionado xxxxxxx, le falta por cumplir con el lapso de un (01) año un (01) mes y veintiséis (26) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta (cursa al folio 130 y 150 del expediente), constancia de estudio del liceo Bolivariano “CREACION LA MANGA” donde se verifica las respectivas constancia que el adolescente de auto se encuentra estudiando en esa institución desde el año 2007-2008 hasta la fecha 17/05/2011, y constancia de inscripción del año 2011-2012. Por lo que considera quien aquí suscribe, que el adolescente xxxxxxx, ha cumplido parcialmente con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de la sanción impuesta, por lo que este Tribunal decreta el cese parcialmente de la sanción de reglas de Conducta por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, y decreta el cese parcial de la medida de Reglas de Conducta en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, del cese parcial de la medida de Reglas de Conducta, y actualización de computo, del adolescente de auto, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, y se decreto el cese parcial en cuanto a la medida de de Reglas de Conducta, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción de Libertad asistida que se le impuso, hasta cumplir con su totalidad. Líbrese oficio dirigido a la Lic. Idaylys Espinoza, Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Responsabilidad Penal a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.