REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010 (folio 193, 1era pieza) ingresó el asunto signado con el Nº RP01-D-2010-00055, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado XXXXXXXX. En fecha 14/10/2010 (folios 173 al 177, 1era. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente de autos, a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consintiendo la sanción en r una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 03/11/2010 (folios 02 al 05,2da. Pieza Procesal), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, fijándose para el día 09/11/2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción, realizándose el mismo en fecha 24/11/2010 (folios 11 al 13, 2da. Pieza procesal). SEGUNDO: En fecha 22/12/2010 (folio 123 d las actuaciones) este Juzgado dio entrada a las actuaciones signada con el Nº RP01-D-2010-000262, proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente. En fecha 24/11/2010 (folios 100 al 104 de las actuaciones), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente XXXXXXXX, a Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/12/2010 (folios 124 al 126, única pieza), el Juzgado de Ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente XXXXXXXXX, en fecha 19/01/2011 (folios 132 al 134, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 10/02/2011 este Juzgado dicta decisión mediante la cual acuerda que el asunto signado con el Nº RP01-D-2010-000262., se acumule al asunto signado con el Nº RP01-D-2010-000055.
CUARTO: En la decisión dictada en fecha 10/02/2011 se dejó plasmado que en relación al asunto RP01-D-2010-000055 el mismo quedo sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de Reglas de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Sanción que fue impuesta en fecha 24/11/2010, y que la misma en estos momentos es imposible su cumplimiento por cuanto el sancionado se encuentra privado de su libertad y que en la causa Nº RP01-D-2010-000262, fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La colectividad, faltándole por cumplir el lapso de Once (11) meses y Veinticuatro (24) días.
QUINTO: En fecha 28/03/2011 este Juzgado declaró sin Lugar la solicitud planteada por el sancionado XXXXXXXXX, relacionada con el cambio de sitio de reclusión; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción impuesta, el sitio donde actualmente se encuentra recluido, es decir, el Centro de Prisión Preventiva Cumana.
SEXTO: En fecha 05/04/2011 (folios 51 al 53 de la 3era pieza procesal) este Juzgado reviso y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad al sancionado XXXXXXX, estableciéndose en la decisión que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido el lapso de Ocho (08) meses y Un (01) día, y le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días.
SEPTIMO: En computo realizado en fecha 14/04/2011 (folios 66 al 68, 3era pieza procesal) este juzgado dejó plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenia cumplido el lapso de Ocho (08) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Veinte (20) días, así mismo dejó plasmado que en relación a la Medida de Reglas de conducta la misma según decisión de fecha 10/02/2011 quedó suspendida el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad.
OCTAVO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución.
NOVENO: En fecha 28/04/2011, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, decreto sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo el ciudadano adolescente XXXXXXX, por el lapso de Nueve (09) meses y Seis (06) días y de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, consistiendo dichas Medidas que el mismo se incorpore al programa de Sistema educativo de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre S.A.P.I.N.A.E.S, cada ocho (08) días, y a la obligación de estudio y/o trabajo para su mejoramiento individual, sanciones que deberán cumplirse en forma simultanea, se le prohíbe incurrir en hechos similares.
DECIMO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursan a los folios 106, 108 y 110 3ra Pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Junio, Julio y Agosto del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de Nueve (09) meses y Seis (06) días, se establece que al sancionado XXXXXXXXX, a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. En relación a la sanción de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX, quien fue sancionado por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, la cual debe presentarse por ante Tribunal de Ejecución Adolescentes, al momento de recibirla a los fines de informar la razón por que no esta cumpliendo con las sanciones impuesta, y se le insta a que continué dando cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancias de trabajo y/o estudio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-