REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156
ASUNTO : RP01-D-2011-000156

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDAS

Celebrada como fue, el día Nueve (09) de Diciembre de dos mil once (2011), en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria, Abg. América Acuña y el Alguacil Arcángel Gimon a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000029, seguida a la sancionada al XXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: La fiscal sexta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARMEN RONDON, la sancionada de autos previo traslado del Centro de Prisión Preventiva, su representante XXXXXXXXX y la defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.-



SOLICITUD DE LA SANCIONADA Y DEFENSA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la sancionada XXXXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ Quiero manifestar que me siento sola, y a veces me deprimo, ya que de allí han salido parte de los que estaban conmigo, y en ese sitio no me siento bien, le pido al Juez que me de una oportunidad para seguir estudiando, actualmente tengo problemas de salud y tengo una tumoración por detrás de la oreja derecha, que siempre me está doliendo. Seguidamente le otorgó el derecho de palabra a la defensora Publica Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “: Solicito, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, la revisión de la sanción impuesta de privación de libertad, a mi representada XXXXXXX y en consecuencia, se sustituya la misma, por la de reglas de conducta y libertad asistida, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración en informe conductual inserto a los folios 204 y 205 de la primera pieza procesal, en el cual se deja constancia de la disposición de mi representada de cumplir con las normativas institucionales que rigen en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, así mismo solicito al Tribunal tome en consideración el Informe Social, cursante a los folios 170 al 184 de la primera pieza, realizado por la Trabajadora Social, Abg. Idailys Espinoza, en el cual recomienda se le otorgue a mi auspiciada una medida no privativa de libertad. Asimismo solicito se tome en consideración el Informe Psiquiátrico, cursante a los folios 153 al 157 del expediente, en el cual se deja constancia que mi representada presenta, signos y síntomas de trastorno depresivo leve, lo cual contraindica su permanencia en el referido centro de reclusión, asimismo consigno ante este Tribunal resultado de tomografía axial computarizada elicoideal de cráneo, realizaba por el médico radiólogo José Luís Kabbabe, así como informe médico elaborado por el Dr. Armando Mago, el cual consigna en copia fotostática, en el mismo efecto presento efecto vidente, originales de las mismas, a los fines que las copias sean debidamente certificadas por el secretario del Tribunal, en dichos informes, se evidencia que mi patrocinada presenta, cefaleas constantes, de fuerte intensidad.. Por tales razones solicito la revisión de la sanción impuesta a al ciudadana XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 647, literal “E” de la LOPNNA.




EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON quien expuso: “Esta representación fiscal se opone al pedimento de la defensa en virtud de que la adolescente, no ha cumplido con la mitad de la sanción que le fue impuesta en fecha 13/06/2011.

DISPOSITIVA

Acto seguido toma la palabra el Juez: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Ciertamente que la sancionada está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por el delito por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Visto lo planteado por la Defensa en cuanto a que presenta en este acto un informe médico, emanado del Dr. Armando Mago, quien se desempeña como médico neurocirujano, en el centro hospitalario Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” en el cual presenta original y copia fotostática, certificado por este Tribunal, en la que dicho informe determina, de que la paciente presenta una cefaleas de fuerte intensidad que requiere de un tratamiento médico, que debe ser clínicamente suministrado a la paciente diariamente, a los fines de evitar el desmejoramiento de lo que ésta presenta. Igualmente se consigna constancia de la Fundación Bicenciana Hospital Clínico San Vicente de Paúl, donde se evidencia, un TAC helicoidal de cráneo, donde se le practicó un estudio topográfico, donde según diagnostico, en conclusión determina que la paciente requiere de un tratamiento de todo los estudios efectuados, debido al resultado de TAC, lo cual considera quien aquí suscribe, que la adolescente XXXXXX, debe acudir al neurocirujano Armando Mago a comenzar con el tratamiento que requiere para su mejoramiento, indiacado por este medico. TERCERO: Visto que la adolescente de autos se encuentra privada de su libertad desde el día 28/04/2011, hasta la presente fecha 09/12/2011, es por lo lleva detenida SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y como fue sancionada a cumplir con la Medida de Privación, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y observando este Tribunal que no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en los artículos 630 y 631, disponen los derechos de la cual debe ser sometida la adolescente, en esta fase del proceso, y acogiéndonos a la norma constitucional, en cuanto al derecho a la vida y a la salud, y observando este Tribunal que el sitio donde se encuentra recluida la adolescente, no es el idóneo para que cumpla con los tratamiento médicos, recomendados por los respectivos médicos, además de que la joven adolescente de sufrir ataques depresivos, se encuentra sola, ya que es la única joven adolescente femenina, que siendo menor de edad, se encuentra recluida en ese Centro de reclusión, observando éste Tribunal que por ser la única adolescente recluida en el mismo, ya que ese centro de prisión no cuenta con los medios para prestarle la debida atención, es por lo que considera este Tribunal, que se le debe sustituir la medida de privación, por una menos gravosa, debiendo obligarse la adolescente a cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. CUARTO: En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, ésta en la obligación de asistir al programa del SAPINAES, una (01) vez al mes, hasta cumplir la sanción que le falta por cumplir. Asimismo en cuanto a la REGLAS DE CONDUCTA, está obligada a realizar estudios en pro de su crecimiento personal e individual, o realizar algún tipo de actividad laboral. QUINTO: Por lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución penal Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, declarando con lugar lo solicitado por la defensa y acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre la adolescente: XXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le resta de la sanción impuesta. Y así se decide. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Asimismo ofíciese al ciudadano Comandante del IAPES, informando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.