REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000061
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. EMILUZ BRITO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 23 de febrero de 2011, siendo la 6:10 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamado de la central de radio, para que se trasladaran a la avenida Universidad a la altura de la Fiscalía del Ministerio Público, para apoyar una comisión policial que se encontraba en la referida avenida, ya que era incontrolable la situación; al llegar al sitio, encontraron un grupo de ciudadanos alterando el orden público, y se encontraban encapuchados y al ver a la comisión policial, arremetieron en contra de la misma, lanzando objetos contundentes y una bomba molotov, observando que varios estudiantes salieron en veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlos dándoles la voz de alto, no acatando éstos dicho mandato, se le dio alcance a uno de los supuestos estudiantes, el cual presentaba una herida en la pierna derecha y a la altura de la cintura, por lo que lo trasladaron al ambulatorio de las palomas, para su respectivas curas, el cual fue dado de alta, siendo dado de alta, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico en su poder; procediendo a su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
ABG. EMILUZ BRITO