REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000092
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA:
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos, iniciados el 23 de marzo de 2010., este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 22-03-2009, siendo las 9:45 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Cumanacoa y recibieron llamada radial de la comisaría municipal del Municipio Montes, informando que por el barrio las tinajitas se encontraba un adolescente de nombre Alexis Rondón y que el mismo se encontraba en muletas y que a horas tempranas se había formulado una denuncia en contra del mismo por el delito de robo, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar en mención, logrando avistar a un ciudadano con las misma características, dándole la voz de alto, procediendo a realizar una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, acto seguido se procedió abordar al ciudadano en mención, trasladándolo hasta la comisaría donde quedó identificado como Alexis José Moreno Rondón y el mismo manifestó en la comisaría que la cadena que había sustraído de la casa de la señora Dailys Morales, la vendió por la cantidad de cien mil bolívares fuertes, por lo que quedó detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 22 de Noviembre de 2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de ALEXIS JOSÉ MORENO RONDÓN; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 06-12-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dailys Josefina Morales Hernández;. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d y el 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes




La Secretaria

ABG. EMILUZ BRITO




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