REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Trib unal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000403
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: RIÑA
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente EDxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos, iniciados el 23 de marzo de 2010., este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 29/12/2009, siendo las 08:16 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cumpliendo funciones de patrullaje pudieron observar que tres personas dentro de las cuales se encontraba el adolescente identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se golpeaban mutuamente, por lo que de inmediato procedieron a darles la voz de alto y se les informó que estaban detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 06-12-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d y el 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
ABG. EMILUZ BRITO
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