REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421
En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 3:35 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil JOSÉ RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-004110, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERYS RENGIFO; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, los representantes legales JxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y LESIONES GENÉRICAS ,previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-2011 siendo las 3:00 de la tarde se recibió llamada telefónica en la que manifestaba que el sector de Playa los Muertos tes personas habían atracado a un grupo de personas que se dirigía hacia los apartamentos de la Población de Punta de Araya, seguidamente salió una comisión hacia el sector antes indicado la comisión observó a tres personas que al observar a la comisión emprendieron veloz carrera hacia la playa, y siendo el sargento Segundo Leomar Trinitario en un bote que pasaba mientras que los otros funcionarios trataron de seguirlos por el sector de los apartamentos, cuando se percatan un grupo de personas y al llegar al lugar se encontraban presente dos funcionarios del IAPES que tenía detenidos a tres ciudadanos a quienes se lo habían quitado a las personas cuando querían tratar de lincharlos dándoles golpes con objetos contundentes al igual que patadas y golpes indicando que esos eran los atracadores, luego fueron montados en la unidad policial para resguardar su integridad física, indicando el funcionario Alejandro Salazar, quien también se encontraba cerca del procedimiento y encontró dos armas de fuego con características de una pistola y un arma de fabricación casera cerca de los presuntos a tracadores, por lo que procedieron a quedar detenido siendo identificados como Wxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y LESIONES GENÉRICAS ,previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de que el delito imputado de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 559 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, la Jueza impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “La pistola que teníamos era de nosotros, porque la encontramos en un bote, el bote no tenía nombre era una 48 motor, nos montamos la vimos la agarramos y nos fuimos corriendo para el barrio hicimos ese atraco porque no tenemos ropas ni zapatos para vestirnos, es primera vez que hacemos eso le entregamos todo eso a los tipos y los guardias me quitaron 5 millones que les quitamos a los tipos, me entraron a cachazo y me golpearon por la nuca, el oído izquierdo, por toda la cabeza, al otro pana yo creía que lo habían matado por le dieron con una piedra en la cabeza y quedó desmayado y al otro le metieron un tubazo por las costillas, también le dieron golpes en la boca y con el codo le dieron en las costillas como para quebralos cuando nos trajeron para la guardia nos dieron mas golpes, nos devolvimos porque vimos a los guardias, le entregamos todo a los tipo no nos quedamos con nada. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿A quien le devolviste las cosas? A los turistas, les di loe teléfonos y eso ¿Cuántas cosas les devolviste? Le devolví 4 teléfono, los dos bolsitos lo fue a llevar el mayor ¿Habían algunas personas que los querían linchar a ustedes? Si, cuando los policías nos pegaron las personas nos golpearon ¿Dónde? Por el oído y en la nuca ¿Tu tenías arma? No ¿Quiénes tenían armas? Los otros dos. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “Agarramos pegamos a esa gente, le quitamos unos teléfonos, una cámaras, unos lentes, unos reales y como dos bolsitos o uno, y dimos una carrera para venir para nuestra casa y nos salieron los guardias y luego nos devolvimos a donde estaban la gente y ahí fue donde nos pegaron contra el suelo y todo los que le habíamos quitado a la gente ellos lo recuperaron, luego la gente y los policías nos dieron golpes y patadas, luego fuimos para la guardia y allá el (señalando a Wuillins) tenía los reales metidos por el huevo y vino el guardia preguntando por los riales y vino el se los sacó del huevo y se los dio, liego vino otra mas preguntando por los riales y uno le dijimos que se lo había quitado un guardia, el segundo guardia que nos pregunto y yo le dije que le habíamos dado el dinero al otro guardia, al que le dimos los reales nos empezó a joder y dijo que no dijera nada y que dijéramos que nosotros habíamos botado los reales, todo lo que agarramos se entregó, yo tenía dos cadenas de plata y me la quitaron, la cartera de los tres nos las quitaron y las botaron. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿A quien le devolviste las cosas? Donde estaba el koala y la botella eso la enterramos, cuando fuimos a correr venía los policías, el otro chamito boto el chopo, luego veníamos corriendo y el voto los teléfonos a la orilla de la playa, luego vino la policía y nos pegó y pregunto donde estaba la pistola que habíamos enterrado ¿A parte de los guardia alguien mas te golpe? La gente que estaban ahí ¿Eran bastante gentes? Como 5 0 6 ¿Tu estabas armado? Si, una pistola ¿Quién tenía el chopo? El mayor Mauris. Es todo. Pregunta la defensa: ¿Todas esas cosas que enterraron quien las agarró? Malvas las agarró y le enseñó donde estaba lo demás enterrado ¿Los guardias recuperaron toda esas cosas? Si, nosotros le dijimos donde estaban esas cosas ¿Y viste que todas esas cosas se las hayan entregado a sus dueños? No, porque a nosotros nos tenían dándonos coñazos ¿De quien era el dinero que tenían? De esa gente. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que de la lectura del acta policial y de la declaración de las víctimas no se desprenden cuales son las pertenencias de las cuales fueron despojados, a las cuales tampoco se les ha practicado la respectiva experticia, así como tampoco queda claro con dichas exposiciones que las mismas hayan sido recuperadas o no, y ante la duda que genera las actas cursantes al expediente, solicito a este Tribunal el principio de in- dubio pro reo, así mismo solicito la practica del examen médico legal a mis representados, toda vez que los mismos han manifestado en esta sala que fueron golpeados por los funcionarios actuantes en el procedimiento y por las víctimas, igualmente solicito se ordene lo conducente a los fines que se inicie la respectiva averiguación. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-12-2011 siendo las 3:00 de la tarde se recibió llamada telefónica en la que manifestaba que el sector de Playa los Muertos tres personas habían atracado a un grupo de personas que se dirigía hacia los apartamentos de la Población de Punta de Araya, seguidamente salió una comisión hacia el sector antes indicado la comisión observó a tres personas que al observar a la comisión emprendieron veloz carrera hacia la playa, y siendo el sargento Segundo Leomar Trinitario en un bote que pasaba mientras que los otros funcionarios trataron de seguirlos por el sector de los apartamentos, cuando se percatan un grupo de personas y al llegar al lugar se encontraban presente dos funcionarios del IAPES que tenía detenidos a tres ciudadanos a quienes se lo habían quitado a las personas cuando querían tratar de lincharlos dándoles golpes con objetos contundentes al igual que patadas y golpes indicando que esos eran los atracadores, luego fueron montados en la unidad policial para resguardar su integridad física, indicando el funcionario Alejandro Salazar, quien también se encontraba cerca del procedimiento y encontró dos armas de fuego con características de una pistola y un arma de fabricación casera cerca de los presuntos atracadores, por lo que procedieron a quedar detenido siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03 cursa acta policial de fecha 03-12-2011 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado, así como la detención de los imputados de autos. Al folio 04 cursa acta de Denuncia rendida por el ciudadano Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx víctima en el presente asunto, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Idia Rosa Aguilar Mago, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lagar como sucedieron los hechos, en virtud de haber sido víctima en el presente procedimiento. Al folio 14 cursa Constancia médica a nombre de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxAl folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2817, emanado del CICPC donde dejan constancia que el imputado Grxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta registro policial y el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presenta registros policial. Al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 029 practicado a las armas de fuego incautadas, a las balas y a los cartuchos. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DETENCIÓN de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta Juzgadora, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y LESIONES GENÉRICAS ,previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Efraín Amadio Salazar; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se acuerda la práctica del examen médica legal a los referidos adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control - Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y LESIONES GENÉRICAS ,previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio del ciudadano Efraín Amadio Salazar; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva adjunto con oficio a los fines de trasladarlos para el día de mañana 05-12-2011 a las 8:00 AM hasta el Médico Forense del CICPC a los fines de evaluarlos, así mismo ofíciese al médico forense del CICPC para que practique dicha evaluación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 p.m.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSMERYS RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOS
Wxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REPRESENTANTE (MADRE) dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
REPRESENTANTE (PADRE) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ALGUACIL
JOSE RINCONES
SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ