REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000420
ASUNTO : RP01-D-2011-000420

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000420, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación de los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano., la cual se llevo a cabo en presencia dela Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ; quien fue designada en el acto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERYS RENGIFO; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación de los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-12-2011 siendo las 12:35 de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose de comisión por el barrio bebedero, cuando específicamente por el sector guate de cochino cerca del caño avistaron a un ciudadano el cual tenía una actitud dudosa, le efectuaron la voz de alto así como una revisión corporal encontrándose adherido a su cuerpo entre las ropas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola con un cartucho sin percutir, de inmediato procedieron a practicarle la detención y siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informándole el motivo de su detención y trasladándolo hasta el comando policial;. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación de los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y expuso: “Esa arma la tenía para enfrentar al enemigo, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: Solicito de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego imputado por el Ministerio Público a mi representado no amerita la privación judicial preventiva de libertad. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 04-12-2011 siendo las 12:35 de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose de comisión por el barrio bebedero, cuando específicamente por el sector guate de cochino cerca del caño avistaron a un ciudadano el cual tenía una actitud dudosa, le efectuaron la voz de alto así como una revisión corporal encontrándose adherido a su cuerpo entre las ropas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola con un cartucho sin percutir, de inmediato procedieron a practicarle la detención y siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. A los folios 05 cursa acta de cadena y custodia de evidencia física de una pistola marca lorcin, calibre 22 mm, modelo L22, de color gris sin seriales visibles con empañadura de plástico de color negro, un cartucho calibre 22 mm sin percutir. Al folio 06 cursa acta de investigación penal donde los funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de la diligencia policial efectuada en el presente procedimiento, así como de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 026 practicada al arma de fuego incautada y al cartucho. Al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2815 en la que se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no son de la gama de delitos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer ala adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente Wxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación de los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal . Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los cuatro días del mes de diciembre de 2011.
La Juez Segunda de Control Sección Adolescente

ABG. YOMARI FIGUERAS

La Secretaria