REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000036
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxL. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ARROLLAMIENTO,...los testigos presénciales de los hechos...S se realizó citación de estos... a los fines de realizarles una entrevista formal...siendo negativa la comparecencia...así mismo no se ha recibido el informe técnico relacionado con el accidente de transito suscitado; circunstancia esta que impiden por los momentos el ejercicio de la acción penal contra el adolescente, por ende no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, por ende ... lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de el adolescente Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”

DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el adolescente de autos venía de caballito en una moto (en una sola rueda), pierde el control de la moto y cae, en ese mismo momento la víctima, el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se asusta al ver como viene la moto y trata de cruzar la calle para llegar a casa de su abuela, siendo arrollado por la misma, causándole contusión edematosa y escoriada en región superciliar derecha, identación traumática en labio superior derecho, contusión equimotica en muslo derecho, según resultas de examen médico legal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y observando esta juzgadora que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado y el sobreseimiento provisional da un lapso de tiempo determinado al Ministerio Público, para dictar un acto conclusivo definitivo , lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se deberán hacer cesar las medidas de coerción personal que pesan sobre el adolescente. Y así se declara.

DISP0SITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a imputado y victima. Líbrese boletas de notificación y oficios .Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes






El Secretario

Abg. Emiluz Brito