REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000439
ASUNTO : RP01-D-2011-000439
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el adolescente LUIS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Publico presenta en este acto al adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de que en fecha 17-12-2011, siendo las 09:21 p.m se presentó ante el comando policial la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el motivo de interponer denuncia al adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien es su pareja, el cual la agredió con los puños, en la cara, causándole hematomas, minutos mas tarde se presentó, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que había agredido a su concubina y quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Ahora bien cursa a los folios 2 y su vto, de la presente causa, denuncia realizada por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 03 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el imputado de autos; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado, al folio 05 y 06 y su Vto. Cursan Medidas de Protección y Seguridad interpuesta a la victima y al imputado de autos; Asimismo cursa a el folio 06 acta de los derechos de la victima; AL folio 07 boleta de notificación de las medida de Protección y Seguridad; al folio 10 constancias de habérsele leídos los derechos que le asisten al imputado; Al folio 14 cursa registros policiales de el adolescente imputado y del mismo se desprende que no registran entradas policiales; Al folio 15 cursa examen medico legal suscrito por el Dr. Alexander García, Exp. Prof II, quien deja constancia que practico examen medico al a la victima LIxxxxxxxxxxxxxxxxxxy presenta contusión edetomatosa y equimótica en región malar pómulo izquierdo, contusión edetomatosa y equimotica en región infraorbitaria izquierda, Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas: no. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente de la causa el Ministerio Publico le imputa al adolescente antes mencionados el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado son de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Prohibición de acercarse a la Victima Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
La Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia el adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxx, expreso su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito la inmediata libertad del adolescente, en virtud que le fue imputado uno los delitos que no ameritan como sanción la privación de la libertad. Para el caso del tribunal acoja la solicitud de medida cautelar de presentaciones periódicas, solicito que la misma sea cumplida en la Comandancia de la Policía de Cumanacoa.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha17-12-2011, siendo las 09:21 p.m. se presento ante el comando policial xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxescente LUIS EDUARDO CORDERO, quien es su pareja, quien la agredió con los puños, en la cara, causándole hematomas, minutos mas tarde se presento el ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que había agredido a su concubina, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios a los folios 2 y su vto, de la presente causa, denuncia realizada por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 03 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el imputado de autos; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado; a los folios 05 y 06 y su vto cursan Medidas de Protección y Seguridad interpuesta a la victima y al imputado de autos. Asimismo cursa al folio 06 acta de los derechos de la victima; Al folio 14 cursa registros policiales de el adolescente imputado y del mismo se desprende que no registran entradas policiales; Al folio 15 cursa examen medico legal suscrito por el Dr. Alexander García, Exp. Prof II, quien deja constancia que practico examen medico al a la victima LISMAR ANGELICA PEREZ TIRADO y presenta contusión edetomatosa y equimótica en región malar pómulo izquierdo, contusión edetomatosa y equimótica en región infraorbitaria izquierda, Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas: no. la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAd, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no hizo oposición la defensa pública. En virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Líbrese oficio al Comando de Policía de Cumanacoa, a los fines de que sus presentaciones serán por ante ese comando cada Ocho (08) días. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.