REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000436
ASUNTO : RP01-D-2011-000436
: RP01-D-2011-000436
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa seguida a los adolescentes Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “El Ministerio Publico presenta en este acto a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de que en fecha 16-12-2011, siendo las 11:40 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa, para el momento que transitaban por el sector bella vista de San Lorenzo, avistamos a dos personas, con las previsiones del caso nos acercamos y nos identificamos como funcionarios policiales, leyéndole sus derechos los mismo se identificaron como adolescentes, procedimos a requisarlos encontrándoles al primero un bolso de color negro, franjas blancas y dentro del bolso una arma tipo escopetin calibre 44, color cromada, cacha de goma color negro, marca MAIOLA, serial C24308CAL410, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre, sin percutir, y al otro ciudadano no se le encontró nada de interés criminalistico entre sus ropas, el mismo se tornó de forma agresiva lanzándole golpes al funcionario LUÍS LAZARDE, por lo que tuvimos que usar la fuerza pública basados en el artículo 117 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien cursa a los folios 2 y su vto, de la presente causa, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el mismo. Asimismo cursa a los folios 3 al 6, constancias de habérsele leídos los derechos que le asisten a los imputados. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de los objetos incautados, al folio 9 cursa acta de entrevista del funcionario Luís Lazarde, el cual narra la forma como sucedieron los hechos. Al folio 13 corre inserta acta de investigación penal suscrita por el funcionario Inspector Jefe Pedro Acuña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia de la recepción del procedimiento y de los imputados por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Cumanacoa. Al folio 19 cursa examen medico legal suscrito por el Dr. Alexander García, Exp. Prof II, quien deja constancia que practico examen medico al ciudadano Luís Carlos Lazarde y presenta contusión equimotica en tercio medio postero-externo antebrazo derecho. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas: no. Al folio 20 cursa experticia de reconocimiento N° 652 de fecha 16-12-11, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Rivero Vicente, practicada a un arma de fuego , tres cartuchos y un bolso, dejando constancia en sus conclusiones que el arma de fuego se encuentra en esta y uso original. Al folio 21 cursa registros policiales de los adolescentes imputados y del mismo se desprende que no registran entradas policiales, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente de la causa el Ministerio Publico le imputa a los adolescentes antes mencionados los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem para el adolescente JESÚS LORENZO GAMBOA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el del artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los cuales no se encuentra evidentemente prescrito; además, los delitos imputados son de los que no ameritan como sanción, la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, que se remitan las presentes actuaciones, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


LOS ADOLESCENTES Y LA ABOGADA DEFENSORA

La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y querer declarar, en consecuencia los adolescentes JExxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Expone: de manera individual expresaron querer acogerse al precepto constitucional de no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito la inmediata libertad de los adolescentes, en virtud que le fue imputado delitos que no ameritan como sanción la privación de la libertad. Para el caso del tribunal acoja la solicitud de medida cautelar de presentaciones periódicas, solicito en caso del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, que las misma se cumplan por ante el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, y en el caso del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque las misma se cumpla por ante la prefactura civil de San Lorenzo, Municipio Montes del estas


DECISION

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 16-12-2011, siendo las 11:40 a.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa, para el momento que transitaban por el sector bella vista de San Lorenzo, avistamos a dos personas, con las previsiones del caso nos acercamos y nos identificamos como funcionarios policiales, leyéndole sus derechos los mismo se identificaron como adolescentes, procedimos a requisarlos encontrándoles al primero un bolso de color negro, franjas blancas y dentro del bolso una arma tipo escopetin calibre 44, color cromada, cacha de goma color negro, marca MAIOLA, serial C24308CAL410, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre, sin percutir, y al otro ciudadano no se le encontró nada de interés criminalistico entre sus ropas, el mismo se tornó de forma agresiva lanzándole golpes al funcionario Luís Lazarde, por lo que tuvimos que usar la fuerza pública basados en el artículo 117 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 2 y su vto, de la presente causa, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el mismo. Asimismo cursa a los folios 3 al 6, constancias de habérsele leídos los derechos que le asisten a los imputados. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de los objetos incautados, al folio 9 cursa acta de entrevista del funcionario Luís Lazarde, el cual narra la forma como sucedieron los hechos. Al folio 13 corre inserta acta de investigación penal suscrita por el funcionario Inspector Jefe Pedro Acuña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia de la recepción del procedimiento y de los imputados por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Cumanacoa. Al folio 19 cursa examen medico legal suscrito por el Dr. Alexander García, Exp. Prof II, quien deja constancia que practico examen medico al ciudadano Luís Carlos Lazarde y presenta contusión equimotica en tercio medio postero-externo antebrazo derecho. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas: no. Al folio 20 cursa experticia de reconocimiento N° 652 de fecha 16-12-11, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Rivero Vicente, practicada a un arma de fuego , tres cartuchos y un bolso, dejando constancia en sus conclusiones que el arma de fuego se encuentra en esta y uso original. Al folio 21 cursa registros policiales de los adolescentes imputados y del mismo se desprende que no registran entradas policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los cual no hizo oposición la defensa pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, y al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxR, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el del artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Carlos Lazarde y del Estado Venezolano, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el del artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 20 días por la Prefectura de San Lorenzo del Municipio Monte del Estado Sucre. Cumanacoa; Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Líbrese oficio a La Prefectura Civil de San Lorenzo Municipio Montes Estado Sucre, Cumanacoa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:12 p.m.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.



LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.