REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000428
ASUNTO : RP01-D-2011-000428


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, Viernes Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) siendo las 5:10 p.m., en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ROSSIFLOR BLANCO, acompañada del Secretario de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil; JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2011-000428, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ y el imputado de autos, previo traslado del Comando Regional Nro. 07, Destacamento Nro. 78, de la Guardia Nacional. Se deja Constancia que no compareció Representante legal del Adolescente.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 09/12/2011 siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, se constituyeron en una comisión, en compañía de los efectivos S/1RO. BENITES MARIÑA JOSE y EL S/2DO. FUENTES RIVERO ALEXANDER, en un vehiculo militar asignado a esa Unidad; placa GN-226, con el fin de efectuar patrullaje en al jurisdicción, en marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana. Al llegar a la población de Playa Colorada, específicamente en la Calle Principal, frente a la construcción de unas viviendas, a lado de una casa pintada de color Verde, con los portones de hierro color negro, con un letrero que dice se vende, indicando un numero telefónico, avistaron a un ciudadano que estaba parado frente al porche de la mencionada residencia, quien para el momento vestía una bermuda de color azul, un suéter de raya color blanca y morada, zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia de la comisión, adoptó una aptitud sospechosa, motivo por el cual lo interceptaron y procedieron a preguntarle que si ocultaba algún elemento de interés Criminalistico, manifestando el mismo que no. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo del pantalón tipo bermuda, un envoltorio de papel aluminio color plata, que al abrirlo se pudo observar en interior contenía sustancias de residuo vegetal, olor fuerte y penetrante de color verde pastosa de la presunta droga denominada marihuana y una vez terminada la revisión corporal al ciudadano antes mencionado manifestó ser menor de edad quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no se contó con la `presencia de testigo alguno por la hora, se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando ubicado en la población de Santa Fe, una vez en el comando se realizo el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de 12 gramos. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “yo estaba en un velorio de tío mió que s e murió, entonces vio venia en una moto, cuando yo venia e la moto la guarida se me enfrento así y me dijeron quieto, y yo levante los brazos con 15 metros, ellos agarro una linterna y vieron un apelota, y en dijeron que levantara la mano y me dieron por la nuca, y yo le dije tranquilo que yo no tengo delito, cedula y yo saque la cartera le di la cedula y me dijeron que yo iba para santa fe por resulta y acontece que ellos e meten para allá a buscar aun chamo que es matón que se mantiene matando gente y se llama x entonces me estaban preguntado en dónde vivía y ello me agarran para que yo hablara para que dijera en donde vivía piguinga en aceite palo, y me agarraron preso como a las nueve de la noche y la moto me la quitaron y trajeron para santa fe y el cuñado mió vino la retiro por que era de el , cuando me tenían metió allí me tenían preso me daban por la nuca para que yo hablara y si tu hablas en donde estaban metidos ellos me soltaban” Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, para que exponga lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: Solicito una medidas cautelar sustitutiva prevista en Art. 582, LOPNA, toda vez que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público a mi representado no amerita como sanción la Privación de libertad según lo dispone el literal A del parágrafo 2do. Del art. 618, ejusdem, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 09/12/2011 siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, se constituyeron en una comisión, en compañía de los efectivos S/1RO. BENITES MARIÑA JOSE y EL S/2DO. FUENTES RIVERO ALEXANDER, en un vehiculo militar asignado a esa Unidad; placa GN-226, con el fin de efectuar patrullaje en al jurisdicción, en marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana. Al llegar a la población de Playa Colorada, específicamente en la Calle Principal, frente a la construcción de unas viviendas, a lado de una casa pintada de color Verde, con los portones de hierro color negro, con un letrero que dice se vende, indicando un numero telefónico, avistaron a un ciudadano que estaba parado frente al porche de la mencionada residencia, quien para el momento vestía una bermuda de color azul, un suéter de raya color blanca y morada, zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia de la comisión, adoptó una aptitud sospechosa, motivo por el cual lo interceptaron y procedieron a preguntarle que si ocultaba algún elemento de interés Criminalistico, manifestando el mismo que no. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo del pantalón tipo bermuda, un envoltorio de papel aluminio color plata, que al abrirlo se pudo observar en interior contenía sustancias de residuo vegetal, olor fuerte y penetrante de color verde pastosa de la presunta droga denominada marihuana y una vez terminada la revisión corporal al ciudadano antes mencionado manifestó ser menor de edad quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx, no se contó con la `presencia de testigo alguno por la hora, se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando ubicado en la población de Santa Fe, una vez en el comando se realizo el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de 12 gramos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos., al folio 05 cursa acta de Aseguramiento de la sustancia incautada; al folio 06 cursa Acta de cadena de custodia de evidencias físicas; donde se deja constancia del envoltorio de papel aluminio incautado junto con la presunta droga denominada marihuana. Al folio 7 cursa MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-2844 de fecha 09/12/2011 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hace constar que el adolescente imputado de autos No presenta Registro Policial. TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público al adolescente de autos, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursante en actas procesales son suficientes para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad; tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente: consistente la Obligación de presentarse los días miércoles de cada semana por ante el Comando de Policia ubicado en la población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre. Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante el Comando de Policía, ubicado en la población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de la Población de Santa fe, Municipio Sucre del Estado Sucre informando del Régimen de presentaciones acordado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se deja constancia que la Libertad de Adolescente de autos se materializa desde la sala de Audiencia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS