REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000263
ASUNTO : RP01-D-2009-000263


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADAS: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. CARMEN RIVAS


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les iniciara averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión de los delitos, la presunta participación de las imputadas en los mismos y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14/08/09 cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el casco histórico de la ciudad, escuchan llamado radial solicitando apoyo en razón a que por las adyacencias del Cementerio General, se escuchaban presuntamente varias detonaciones, inmediatamente en el sitio logran avistar a un numero de funcionarios quienes informaron que varios ciudadanos le habían efectuado disparos y habían huido hacia el interior del cementerio, a tal efecto se procede a solicitar a un grupo de personas que salía del cementerio su colaboración a fin de practicar su revisión corporal, quienes se negaron a ser requisados, a lo cual uno de ellos se abalanzo sobre uno de los funcionarios cayendo este al suelo causándole una herida en la mano, vista esta situación se llamo a la comisión y se procede a hacer la revisión de los ciudadanos encontrándosele a las ciudadanas de sexo femenino en dos bolsos dos armas de fuego, a lo cual quedaron detenidas e identificadas xxxxxxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxen tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta Juzgadora que de la revisión realizada a la presente causa, riela al folio 01 y Vto. acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a las imputadas de autos; al folio 11 cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos colectados; a los folio 12 cursa informe medico suscrito por medico tratante adscrito al Ambulatorio Salvador Allende; al folio 13 y 14, respectivamente oficio s/n suscrito por el capitán Armando Marín adscrito al IAPES solicitando se realicé practica de examen medico legal; así mismo remite adjunto en copia fotostática reproducción fotográfica de la presunta lesión sufrida por el funcionario. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia la comisión de hechos punibles; no obstante, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a las adolescentes de autos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Público; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que si bien es cierto, debe decretarse el Sobreseimiento definitivo de la causa, el mismo debe dictarse conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado; Por lo tanto esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxiniciara averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas